REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001097
Vista el escrito presentado por el Fiscal Superior (Encargado) del Ministerio Público de este Estado, Dra. ANGELINA MARIVEL AVILA, quien solicita se dicten medidas de protección a la ciudadana: MARY CARMEN VILLASANA, extensiva a su hijo: JOSE LEONARDO VILLASANA, conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 82, 83 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de la Víctima MARY CARMEN VILLASANA, así como de su hijo: JOSE LEONARDO VILLASANA; cuando se observa que la mencionada ciudadana tiene acreditada su condición de víctima en la causa N° F06-0475-06, que cursa por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, donde se indica la cualidad de víctima de la ciudadana: MARY CARMEN VILLASANA; siendo la víctima testigo.
Ahora bien, ante las manifestaciones de amenaza inminente por parte del imputado WASSIM ALRAMAH, en perjuicio de la mencionada víctima, esta manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Resulta que hace siete años viví con un ciudadano de nombre: WASSIM ALRAMAH, del cual me separe aproximadamente un año y cinco meses, ahora bien, yo continué trabajando con el en su licorería, pero hace dos meses que el señor se entero que tengo una nueva relación, lo cual no lo acepta, y ha estado amenazando a mi novio telefónicamente, diciéndome que lo va a matar si no me deja, tanto ha sido el acoso que comencé a salir con mi novio a escondidas, pero a raíz de que se enteró se volvió violento, a tal punto de que el día Domingo 26 de los corrientes, cuando le dije que no quería trabajar más en su negocio, me golpeo salvajemente delante de los clientes de la licorería, por la cual se lo llevaron detenido y le dieron una Medida Cautelar, ya que este señor es muy violento, y se encuentra en libertad, me amenazo de muerte a mí y a mi hijo menor JOSE LEONARDO VILLASANA y que acabaría conmigo y con todo lo que yo quería, por todo lo expuesto solicito con carácter de urgencia Medida de Protección a mí favor y de mi menor hijo JOSE LEONARDO VILLASANA, el cual cohabita en mi residencia, es todo”. En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- “....El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 50.-".....Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos..."
Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N°. 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a la Víctima MARY CARMEN VILLASANA, así como de su hijo: JOSE LEONARDO VILLASANA; consistente en Patrullaje en la Zona donde residen ubicada en la Calle Bolívar, N° 147, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui. Así mismo, se acuerda vigilancia continua, y reporte diario de novedades sobre la situación de la Víctima y sus familiares. La protección acordada quedará asignada a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, debiendo presentar informe del estado de los solicitantes, al Fiscal Sexto del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese correspondiente oficio a la Comandancia General de Policía de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO
ABG. SANTOS GIRON
EUdeL/m@c