REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001129

Vista el escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, quien solicita se dicten medidas de protección al ciudadano: DANIEL EDUARDO GARCIA SILVA, conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 82, 83 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de la Víctima al ciudadano: DANIEL EDUARDO GARCIA SILVA; titular de la cédula de identidad N° 14.930.289, profesión u oficio: TSU Instrumentista, de 24 años e edad, de estado Civil Soltero, cuando se observa que el mencionado ciudadano tiene acreditada su condición de víctima en la causa N° F19-122-06, que cursa por ante la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público de este Estado, donde se indica la cualidad de víctima del ciudadano: DANIEL EDUARDO GARCIA SILVA; siendo la víctima testigo.
Ahora bien, ante las manifestaciones de amenaza inminente en perjuicio de la mencionada víctima, esta manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Actualmente me desempeño como Directivo del Sindicato SUTRAPEQUIGAS, AFILIADO A FETRAHIDROCARBUROS, desde que me vengo desempeñando en esas actividades he sentido cierto hostigamiento por parte de algunos Cuerpos de Seguridad, entre ellos el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Poli Anzoátegui, inclusive me hicieron un allanamiento durante el mes de Noviembre y sospechosamente cada vez que se vislumbra algún reclamo laboral, me detienen sin razón alguna, me reseñan, e inclusive una vez me dieron un tiro al carro de mi propiedad, razón por la cual me vi. En la necesidad de interponer una denuncia en inclusive acudir hasta la Defensoría del pueblo. Por todo lo expuesto, es por lo que temo por mi integridad física, y acudo a este Despacho a solicitar Medida de Protección, es todo”. En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- “....El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 50.-".....Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos..."
Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N°. 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a la Víctima al ciudadano: DANIEL EDUARDO GARCIA SILVA; consistente en Patrullaje en la Zona donde residen ubicada en la Boyacá III, Sector 1, Vereda 28, N° 7, Barcelona, Estado Anzoátegui. Así mismo, se acuerda vigilancia continua, y reporte diario de novedades sobre la situación de la Víctima y sus familiares. La protección acordada quedará asignada a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, debiendo presentar informe del estado de los solicitantes, al Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese correspondiente oficio a la Comandancia General de Policía de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO
ABG. SANTOS GIRON
EUdeL/m@c