REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001164
ASUNTO : BP01-P-2006-001164
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita se libre ORDEN DE CAPTURA contra los imputados FERRER CARMONA DAVID ALBERTO (alias El Piquito) y DANIEL JOSE GALANTÓN RODRIGUEZ (alias EL Loquillo), a quien se les imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso LUIS ENRIQUE ESTACIO HERNANDEZ, en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02, observa:
Acta policial de fecha 18 de Junio de 2005 cursante al folio once (11 y su Vto.) suscrita por el funcionario RENNY MARTINEZ, quien entre otras cosas deja constancia que encontrándose de labores recibió llamada de parte de la centralista de guardia de la zona policial N° 02, informando sobre el ingreso al Hospital Razetti de una persona sin signos vitales, presentando heridas por armas de fuego, procedente del sector Cocalito 01, vía pública del Municipio Guanta, trasladándose de inmediato al referido nosocomio a fin de verificar la información suministrada y una vez en el lugar mencionado, específicamente en el depósito de cadáveres, efectivamente inspeccionó el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, portando como vestimenta una franela de color azul, yaciente sobre una camilla, son las siguientes características fisonómicas: contextura fuerte, piel trigueña, como de 27 años de edad, cabellos cortos, lisos, color castaño y de 1,60 metros de estatura aproximadamente; del examen realizado al mismo por parte del funcionario antes señalado manifiesta haberle apreciado una herida en forma circular con bordes regulares en la fosa ilíaca del lado izquierdo y una herida en forma circular con bordes regulares en la región hemotórax derecho, ambos producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, quedando identificado mediante el libro de control de ingresos como: LUIS ENRIQUE ESTACIO HERNANDEZ, de 26 años de edad; luego sostuvo entrevista con una ciudadana de nombre YENNIS DEL VALLE GUTIERREZ HERNANDEZ, quien manifestó ser la tía del hoy occiso y le expuso que sujetos desconocidos le dispararon a su sobrino momentos en que se encontraba en su residencia; aunado a ello inspección técnica cursante al folio doce (12) de la causa, en la cual se deja constancia que mediante una comisión integrada por los funcionarios RENNY MARTINEZ y WILLIANS IVIMA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, la cual fuera realizada en la Vereda 03, Casa N° 03, Los Cocalitos, Municipio Autónomo Guanta, Estado Anzoátegui, así como inspección técnica realizada por los funcionarios antes indicados en la Morgue del Hospital Doctor “Luis Razetti” de Barcelona al cadáver del hoy occiso Luis Enrique Estacio Hernández; Planilla R-17 (Necrodactilia) realizada al cadáver del tantas veces mencionado occiso, en la cual se aprecia que: “El mismo presentó dos heridas por disparo de arma de fuego de proyectil único con características de distancia, con orificio de entrada pliegue axilar anterior derecho sin orificio de salida. Proyectil que perfora la porción anterior del tercer espacio intercostal derecho, pulmón derecho, corazón, diafragma, hígado, estómago, asas y Psoas iliaco izquierdo. Se recupera en la cara interna del hueso iliaco izquierdo. Trayectoria intracorporal: de adelante-atrás, derecha-izquierda, descendente y oficio de entrada en región púbica izquierda sin orificio de salida, el proyectil recorre la cara externa del hueso iliaco izquierdo y se recupera en el glúteo izquierdo. Trayectoria de adelante-atrás, derecha-izquierda, ligeramente descendente.
Acta de entrevista realizada a la ciudadana YENNI DEL VALLE GUTIERREZ HERNANDEZ, quien manifiesta que el 18 de Junio de 2005 en horas de la tarde asesinaron a su sobrino de nombre Luis Enrique Estacio Hernández, luego enterándose que los sujetos que habían matado a su sobrino hoy occiso son apodados “el piquito y el loquillo”. Acta de entrevista al ciudadano LASTRA HERNANDEZ SERGIO EMILIO, quien expone que el día 18 de Junio de 2005 en horas de la tarde se encontraba dentro de su casa y escuchó varios disparos y cuando se dirige a la puerta principal observa que viene corriendo un joven del sector que le dicen “el pelón”, de nombre Luis Enrique Estacio y entra corriendo a la casa y atrás de él venían los sujetos conocidos como “el piquito y el loquillo” y cuando cierra la puerta es que da cuenta que “El Pelón” está tirado en la sala encima de un charco de sangre, lo sacan de la casa y luego lo trasladan a Defensa Civil; acta de investigación de fecha 11 de Noviembre de 2005 cursante al folio veintiocho (28) suscrita por el funcionario QUERECUTO HENRY, en la cual se deja constancia que se trasladó en compañía de los funcionarios JOSE ZAMORA y JHONNY ARCILA, hacia las inmediaciones de la Alcaldía de Guanta, a fin de ubicar e identificar al sujeto conocido como “El Loquillo”, una vez en dicha dirección sostienen entrevista con varios moradores del sector, indicándoles que la madre del la persona requerida reside en la Calle Penacho, luego se dirigen al mencionado lugar y una vez en la misma fueron atendidos por una persona que dijo ser y llamarse MAGALI SUSANA RODRIGUEZ, manifestándoles que es la progenitora de la persona que solicitaban, identificándolo como DANIEL JOSE GALANTON RODRIGUEZ (Apodado el Loquillo); acta de entrevista de fecha 11 de Noviembre de 2005 cursante al folio veintinueve (29 y su vto.), suscrita por el funcionario QUERECUTO HENRY, quien deja constancia que al entrevistarse con la funcionaria BELKIS RUIZ, jefa de la Oficina de Substanciación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Puerto la Cruz, quien le informó que efectivamente el ciudadano apodado “El Loquillo” se encuentra mencionado en expedientes mencionados en la referida entrevista; por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados DAVID ALBERTO CALMONA FERRER y DANIEL JOSE GALANTON RODRIGUEZ, son los autores del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso LUIS ENRIQUE ESTACIO HERNANDEZ, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal de Control N° 02, DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra de los mencionados ciudadano. Y así se decide.
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra de los imputados DAVID ALBERTO FERRER CALMONA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.235.308, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, residenciado en el Sector 02, Casa N° 13. Urbanización las Acquias de Guanta, Estado Anzoátegui y DANIEL JOSE GALANTON RODRIGUEZ, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, sin oficio, titular de la cédula de identidad N° 15.416.366, residenciado en la Calle Penacho, Casa N° 06, Guanta, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso LUIS ENRIQUE ESTACIO HERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Captura y oficios a los Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Barcelona, Puerto la Cruz y Caracas, así como a la Comandancia General de este Estado, con el objeto de que practiquen la captura de los referidos imputados, y por lo tanto, una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura de los mismos, sean dejados recluidos en la Comandancia General de la Policía de este Estado, lugar donde quedarán recluidos, a la orden y disposición de este Tribunal de Control Nº 02. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
ABG. SANTOS GIRON
EUdeL/raquel