REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001209

Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su condición de Fiscal Primero Auxiliar Comisionado del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los ciudadanos ANTONIO JOSE VELASQUEZ y RUDY JOSE BRITO CARABALLO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 406, ordinal 1• del Código Penal Vigente, y solicitando se le decreten a los mismos Medida privativa Preventiva de Libertad. Y Oídos como fueron los imputados, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Público, DR. ALFREDO COLON, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir observa:
PRIMERO: En relación al procedimiento, se califica la aprehensión en flagrancia, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 373 y 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa acta policial, suscrita por el Agente LUIS BOLIVAR, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar, donde manifiesta que el día 12/03/2006, siendo las tres y treinta, horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje, en compañía del funcionario Agente JOSE MARIAGUA a bordo de una unidad radia patrullera signada con la nomenclatura 07, por la inmediaciones de la avenida Fuerzas Armadas de esta localidad, recibieron llamada general vía radiofónica por parte del detective JOSE PRADO, manifestando que recibió de un ciudadano al cual no se fueron tomados sus datos filiatorios por la premura del caso, que por inmediaciones del mercado Bolivariano, ubicado en la Avenida José Antonio Anzoátegui de esta ciudad avisto a varis sujetos a bordo de un Vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, dos puertas, color verde, quienes realizaron disparos en el interior del mismo, desplazándose a alta velocidad hacia la salida de Barcelona. Seguidamente los funcionarios se trasladaron con las seguridades del caso hacia la redoma Fuente de los Pájaros, de la salida de Barcelona, donde avistaron un vehículo con las mismas caracteres ticas aportadas por el detective JOSE PRADO, a quines les dieron voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales, haciendo estos caso omiso, originándose una persecución culminando en la calle Principal del sector Mesones de esta ciudad, ya que los sujetos en cuestión colisionaron con un vehículo marca Chevrolet, modelo corsa, color gris, placas DAS/60N, el cual se encontraba aparcado frente a una residencia, saliendo por la puerta del chofer un sujeto en velos carrera y al verse perseguido por la autoridad policial opto por introducirse en una residencia vecina del sector. Procediendo los funcionarios policial con la seguridad del caso a introducirse en la vivienda, a fin de resguardar la integridad física de sus habitantes, capturando al sujeto a quien no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalístico, posteriormente regresando al vehículo, el cual se encontraba resguardado por los funcionarios Detectives Yeso Superlano, Willians Salazar y Agente Juan Alcala, componentes de la Brigada Motorizada, quienes manifestaron que aprehendieron al segundo sentado en el asiento del copiloto, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, constatando de inmediato que en el asiento trasero del Vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color verde, tres puertas, placas IAA/04T, yacía una persona con la franela que lo vestía cubriéndole la cabeza, pudiendo notar a simple vista que se encontraba impregnado de una sustancia pardo rojiza, pudiéndose percatar que no presentaba signos vitales, asimismo avistaron en el asiento trasero un arma de Fuego, tipo revolver. Acto seguido procedieron a resguardar el sitio, leyéndole sus derechos a los imputados quienes quedaron identificados como RUDYS JOSE BRITO CARABALLO y ANTONIO JOSE VELASQUEZ. Acta policial que se encuentra corroborada con el acta de entrevista correspondiente a la ciudadana MATILDE RAMONA HERNANDEZ, exponiendo entre otras cosas: Que se encontraba en la casa barriendo el fondo cuando vio a un sujeto que se metió en la casa, en el cuarto debajo de la cama donde duerme, luego entro la policía, le dijo que saliera y el salio, luego lo garraron; Acta de entrevista a la ciudadana NANCY DEL VALLE ROMERO CARVAJAL, exponiendo entre otras cosas: que se encontraba en el frete de su residencia, cuando vio a un vehículo pequeño de color gris, luego vio unos de los sujetos salir corriendo del carrito verde y se metió en la casa de su vecina, entrando un policía a la casa, logrando sacarlo de la misma e introduciéndolo en la patrulla y el otro sujeto se quedo dentro del carro, cuando volvió en si fue detenido por los policías, luego los vecinos se alarmaron y se acocaron al carro, donde se percataron que dentro del carro en el asiento trasero estaba un muchacho muerto; Acta de entrevista a la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN ALMEIDA ALCALA, exponiendo entre otras cosas: que se encontraba frente a su casa, cuando a esos de las cuatro y trenita minutos de la tarde avisto a un vehículo Chevrolet, modelo corsa, color verde, placas DAS/60N, el cual venia a alta velocidad perseguido por funcionarios de Poli Bolívar y de repente se coleo e impacto con otro vehículo, el cual se encontraba frente a su residencia, quedando en vehículo en el sitio hasta que llegaron los Funcionarios de la Policía Municipal y del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, a levantar el vehículo y el cadáver de la persona que se encontraba en el mismo; Acta de entrevista de la ciudadana, exponiendo entre oras cosas: que se encontraba en la parte interna de la bodega y escucho un ruido en la calle y salio a ver que sucedía; Acta de entrevista de la ciudadana MARIA AUXILIADORA CALMA, Acta de entrevista del ciudadano ARGENIS RAFAEL CAMPOS, Acta de entrevista del ciudadano JOSE RAFAEL MARIAGUA CARAGUICHE, Acta de entrevista al Agente LUIS JOSE BOLIVAR, funcionario de la Policía Municipal de Bolívar, Acta de entrevista de la ciudadana MILDRED JOSEFINA RODRIGUEZ SABINO, Certificado de Defunción del ciudadano LUIS MANUEL CAMPOS, Dictamen Pericial N’ 35 de fecha 14/03/2006, Acta de Investigaciones Penales de fecha 12/03/2006, Inspección Ocular N 744, de fecha 12/03/2006, y por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados RUDY JOSE BRITO y ANTONIO JOSE VELASQUEZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 406, ordinal 1• del Código Penal Vigente, siendo este un hecho punible de acción publica que merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita. Asimismo en razón de la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso y tratarse de un delito que en su limite máximo la pena excede de 10 AÑOS, a criterio de este Tribunal se encuentra acreditada la presunción de peligro de fuga, en consecuencia se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de RUDY JOSE BRITO CARABALLO y ANTONIO JOSE VELASQUEZ, todo de conformidad con los ordinales 1°, 2° Y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 251, numerales 2° y parágrafo primero ambos del Código Penal, manteniéndose recluidos en el Internado Judicial “JOSE ANTONIO ANZOATEGUI” de esta ciudad, oficiando al instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para sus traslados, quedando a la orden de este Tribunal; debiéndose participar a esa institución, de la decisión dictada por este Juzgado. Por los razonamientos expuestos se declara Sin Lugar la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad formulada por la Defensa en este acto.
TERCERO. Remítase Oficio al Director Presidente de la Policía del Municipio Simón Bolívar participándole la decisión dictada por este Juzgado. Asimismo se acuerda oficiar al Tribunal de Control N 01 del Estado Sucre, (Extensión Carúpano), a los fines de constatar si el ciudadano RUDY JOSE BRITO CARABALLO, presenta algún requerimiento por ese Tribunal. Y así se decide.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: RUDY JOSE BRITO CARABALLO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 20.202.914, natural de Irapa, nacido en fecha: 08/10/84, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio carretillero, hijo de los ciudadanos: VICENTE BRITO (v) e ISAURA CARABALLO (v), residenciado en el BARRIO CRUZ VERDE, CALLE LA GARITA, CASA S/N, CERCA DEL AMBULATORIO DE LOS CUBANOS, BARCELONA-ANZOÁTEGUI y ANTONIO JOSE VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.306.029, natural de Puerto la Cruz, nacido en fecha: 09/06/1957, de 48 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Operador de maquinas pesadas, hijo de los ciudadanos: CARMEN MONTILLA VELASQUEZ (v) y GUILLERMO JOSE AGUILERA (d), residenciado en el SECTOR BRISAS DEL NEVERA, BARRIO OTTO PADRON, CALLE PRINCIPAL, CASA N’ 20/45, BARCELONA-ANZOÁTEGUI, Barcelona, Estado Anzoátegui; por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 406, ordinal 1• del Código Penal Vigente. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Lábrense los oficios correspondientes y Boleta de Encarcelaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO.
BAM/m@c.-