REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-001216
ASUNTO: BP01-P-2006-001216

Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE MENDEZ, en su condición de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al imputado CARLOS MANUEL CARRASCO RIVAS, por la comisión del delito “LESIONES PERSONALES CULPOSAS”, de conformidad con lo establecido en el artículo 420 del Código Penal Venezolano Vigente y solicitando se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fue al imputado en presencia de su Defensor de Confianza, DRA. YAMILETH ROJAS, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
Consta a las actas que conforman el presente asunto, Informe y Croquis, levantado por el Funcionario FRANCISCO JOSE VIELA GOMEZ, Adscrito a la Unidad Estadal Nº 21 del Cuerpo Técnico de Vigilancias de Transito y Transporte Terrestre Anzoátegui, (F. 2 Al 7) donde informa entre otras cosas, que el día 13-03-2.006, aproximadamente a las 4:50 horas de la tarde, en el sitio conocido como Avenida Fernando Peñalver a la altura de Auto Sonido Piriteño de la Población de Píritu del Estado Anzoátegui, se registro un accidente de tipo Colisión entre Vehículos con Lesionados, donde los vehículos intervinientes, resultaron con las siguientes características: (1) PLACA: 29K-FAB. MARCA: TOYOTA, MODELO: DYNA, TIPO; FURGON, CLASE: CAMIÒN, conducido por el ciudadano: CARLOS MANUEL CARRASCO RIVAS y, el (2) MOTO, PLACA: S/P, MARCA: JIANGSHE, MODELO: JIANSSHE, 50CC, COLOR: ROJO AÑO: 1.988, conducido por el ciudadano: PEDRO CELESTINO RODRIGUEZ MENDEZ; resultando lesionado el conductor Nº 02, ciudadano: PEDRO CELESTINO RODRIGUEZ MENDE, persona ésta, que fue trasladada al Hospital PEDRO GOMEZ ROLINGSON de Píritu-Anzoátegui, quien quedo recluido, por sufrir excoriaciones múltiples y traumatismos leves, conforme consta entre otras cosas del Informe de Evaluación Medica (F. 10)., de acuerdo a los daños sufridos por los vehículos este hecho se produce por la imprudencia del conductor N• 01, al cambiar de canal sin tomar las medidas de seguridad. Por todo los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Control N• 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley decreta; Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256, ordinal 3• del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste el presentación periódica ante este Tribunal cada 45 días. Líbrese la boleta de Libertad y oficio al Comando de Transito Terrestre, Unidad Estatal N• 21, Barcelona. Entréguense las copias solicitadas. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL IMPUTADO CARLOS MANUEL CARRASCO RIVAS, quien es Venezolano, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-02-1.977, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.077.887, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos ANTONIO CARRASCO (V) y MARIA CASTILLO (V), con domicilio en el Barrio Razetti I, Calle Principal, casa Nº 18, Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio de libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda remitir oficio al Alguacilazgo a los fines de ingresar en el libro de presentación de imputados al ciudadano CARLOS MANUEL CARRASCO RIVAS. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03;
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO DE SALA;
ABG. HECTOR JOSE MUSSO TOVAR
BAM/johanna