REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001260
ASUNTO : BP01-P-2006-001260
Visto el escrito presentado por el DR. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ULISES JOSE ROJAS LEÓN, y solicita a este Juzgado LIBERTAD PLENA del mencionado imputado. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, DRA. SOLANGEL GONZALEZ, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Vista la solicitud consignada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano ULISES JOSE ROJAS LEÓN, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales a que se contrae el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena en forma inmediata el cese la detención del mencionado ciudadano; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los Artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Librase el correspondiente oficio al Comandante General del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 2, a los fines de informar de la libertad del ciudadano ULISES JOSE ROJAS LEÓN. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN ALGUNA a favor del ciudadano ULISES JOSE ROJAS LEÓN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.280.116, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido el 05-08-85, de 20 años de edad, estado civil soltero, hijo de Aníbal Rojas (V) y Nelly León (V), residenciado en calle Arelys, sector Vidoño, vía El Rincón, frente a la Escuela Fe y Alegría, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Librase el correspondiente oficio al Comandante General del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 2, a los fines de informar de la libertad del ciudadano ULISES JOSE ROJAS LEÓN. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR FARIAS
geraldina