REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2005-000006
ASUNTO: BP01-S-2005-000006

Visto el escrito presentado por la DRA. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado HEMMER DANIEL AMUNDARAY PEREZ, titular de la cedula de identidad V- 16.068.686, mediante el cual solicita se le extiendan las presentaciones a cada 30 días, asimismo se le revoque la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, este Tribunal para decidir observa:
El mentado imputado fue puesto a disposición de este Tribunal de Control el día 03 de Enero de 2005, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, para el momento de los hechos. En esa fecha, este Tribunal de Control, con vistas a las actuaciones acordó decretarle Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 256, Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, en la modalidad de presentaciones ante el Tribunal, según fallo del 03 de Enero de 2005, el cual es del tenor siguiente:

“…Estima igualmente este Tribunal, que estamos en presencia de un hecho punible, no prescrito de acción pública, como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado ene la artículo 460 del Código Penal, concatenado con el Ordinal 1° del artículo 84 ejusdem, asimismo, existen elementos de convicción procesal en contra de los hoy imputados, porque además del acta policial están las evidencias incautadas y las respectivas actas de entrevistas rendidas por las víctimas, ante la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, por lo que, se DECRETA: lAS SIGUIENTES MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al imputado HEMMER DANIEL AMUNDARAY PEREZ, consistente en: Presentación Cada Ocho (8) días, Prohibición de Salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui; Prohibición de acercarse a la víctima, tanto a su residencia, lugar de Trabajo, sitio público o privado, de conformidad a los Numerales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Verificadas las razones de fundamento para revisar la medida cautelar otorgada al citado ciudadano y por cuanto el mismo ha demostrado responsabilidad en cada una de sus presentaciones, este tribunal declarará CON LUGAR la solicitud in comento y en consecuencia se acordará EXTENDERLE LAS PRESENTACIONES CADA 30 DÍAS ante esta jurisdicción, asimismo se revoca la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, al imputado HEMMER DANIEL AMUNDARAY PEREZ, titular de la cedula de identidad V- 16.068.686, en base a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECIDIRÁ.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el pedimento del imputado HEMMER DANIEL AMUNDARAY PEREZ, titular de la cedula de identidad V- 16.068.686, y en consecuencia, se ACUERDA EXTENDERLE las presentaciones cada 30 días, asimismo se revoca la prohibición de salida de esta circunscripción judicial.
Publíquese, regístrese, notifíquese lo conducente tanto al solicitante, como a la vindicta pública.
JUEZ DE CONTROL No. 3,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS JONES