REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-001259
ASUNTO : BP01-P-2006-001259
Vista el escrito presentado por el Fiscal Superior de este Estado, Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, quien solicita se dicten medidas de protección a las Ciudadanas: YNES MARIA HERNANDEZ Y DINA MERCEDES CAYAMO NARVAEZ, conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 82, 83 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de la Víctima YNES MARIA HERNANDEZ NARVAEZ, así como de sus familiares; cuando se observa que la mencionada ciudadana tiene acreditada su condición de víctima en la causa F6-9041-04, emanada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, donde se indica la cualidad de víctima de la ciudadana YNES MARIA HERNANDEZ NARVAEZ.
Ahora bien, ante las manifestaciones de amenaza inminente por parte del Ciudadano: CARLOS EDUARDO MORENO RUIZ, alias “El Caballo”, asesino a nuestro DANNY JOSE HERNANDEZ, en este momento se encuentra detenido en la Comandancia General de Lechería, por haber matado a otro Ciudadano, nos manda ha decir con terceras personas que retiremos nuestra denuncia, por que nos va ha matar, hemos recibido anónimos que son dejados en la puerta de nuestras casa ubicadas en el Barrio Universitario, Calle Sucre y Bella Vista, Casa Nª 45 y 29 de Barcelona, Estado Anzoátegui. En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- "....El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 50.-".....Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos..."
Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N°. 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a la Víctima YNES MARIA HERNANDEZ NARVAEZ Y DINA MERCEDES CAYAMO NARVAEZ; consistente en Patrullaje en la Zona donde residen ubicada en el Barrio Universitario, Calle Sucre, Casa Nº 45 y 29, Barcelona, Estado Anzoátegui. Así mismo, se acuerda vigilancia continua, y reporte diario de novedades sobre la situación de la Víctima y sus familiares. La protección acordada quedará asignada a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, debiendo presentar informe del estado de los solicitantes, al Fiscal Sexto del Ministerio Público. Notifíquese. Lìbrese correspondiente oficio a la Comandancia General de Policía de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LAMA JONES
EUDL/mg