REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000720
ASUNTO : BP01-P-2005-000720

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano JOSE DE JESUS SALAZAR MAITA, debidamente asistido por su Abogado de Confianza JOSE ANGEL SANCHEZ, en el cual solicita le sea entregado formalmente la guarda y custodia del Vehículo: MARCA: FIAT, MODELO UNO, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, TIPO: SEDAN, PLACAS: MCA-20T, COLOR GRIS AÑO: 2001, SERIAL DE CARROCERIA: 9DE1582401497183, SERIAL DE MOTOR: 6145430, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Este Tribunal Tercero de Control para decidir observa:
Al folio 4 de las actuaciones riela boleta de notificación expedida por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, dirigida al ciudadano JOSE ANGEL SANCHEZ, Apoderado del ciudadano JOSE DE JESUS SALAZAR, en la cual se le pone en conocimiento que por auto de fecha 22 de Febrero de 2005, el señalado Organismo, acordó negarle la entrega del Vehículo MARCA: FIAT, MODELO UNO, PLACAS: MCA-20T, por presentar el mismo el serial alfanumérico gravado con una placa metálica sujeta por dos (2) remaches falsos, el serial alfanumérico troquelado en el compacto se determina falso, los dígitos troquelados en el bloque del motor falsos y la matricula falsa.
Al folio 14, cursa auto del Tribunal en el cual se acordó solicitar a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico la remisión del expediente que guarda relación con la solicitud; en el cual efectivamente fue enviado al juzgado en fecha 17 de Marzo de 2005.
Al folio 53, riela auto del Tribunal de fecha 14 de Abril de 2005, en el cual se acordó librar boleta de notificación a la parte solicitante a los fines de que consigne el documento original que acredite la propiedad del vehículo requerido, lo cual se realizo en fecha 23 de Febrero de 2006.
Revisados como han sido los documentos acompañados al escrito de la antes mencionada fecha se constata la existencia de un Documento de Compra-Venta debidamente autenticado ante la Notaria Publica de Barcelona de fecha 15-09-2004, en el cual aparece como vendedor el ciudadano: ROBERT CRISTIAN JONES y como comprador el Solicitante de Autos, un Certificado de Registro de Vehículo otorgado a GLENDA GREGORIA ZERPA DE FECHA 16 DE Mayo de 2004, un Acta de Revisión de fecha 16 de Agosto de 2004, emanada de la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre y Documento de Compra-Venta, suscrito por los ciudadanos GLENDA GREGORIA ZERPA en su carácter de Vendedora y ROBERT CRISTIAN JONES , actuando como comprador del Vehículo descrito en la presente Resolución.
Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal de Control observa que en el presente caso solo existe la solicitud del ciudadano JOSE DE JESUS SALAZAR, no existiendo otra persona que haya reclamado el Automóvil evidenciándose de igual manera en las actas que le Automóvil descrito fue sometido a revisión por parte de las Autoridades de Transito no habiendo arrojado la misma ninguna irregularidad y si bien según la experticia practicada se detectaron falsedades en los datos identificatorios, no menos cierto es que no aparece el vehículo como solicitado por los Organismos Policiales ni existe a la fecha un Tercero reclamante.
RESOLUCION
Por las antes expuestas y analizadas razones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la ley ACUERDA: LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA: FIAT, MODELO UNO, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, TIPO: SEDAN, PLACAS: MCA-20T, COLOR GRIS AÑO: 2001, SERIAL DE CARROCERIA: 9DE1582401497183, SERIAL DE MOTOR: 6145430, al ciudadano JOSE DE JESUS SALAZAR MAITA, titular de la cedula de identidad N° V- 8.966.140, bajo expresa prohibición de enajenar el Vehículo y con la obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal de la causa lo requiera, de conformidad a lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Librense los oficios correspondientes al Registrador Principal y a la Dirección de Registros y Notarios del Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese al solicitante para que comparezca ante esta Juzgado a objeto de suministrar la dirección exacta donde estará aparcado el auto y a los fines de hacerle entrega personal del oficio dirigido al Estacionamiento donde se encuentra actualmente el vehículo. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que el automóvil sea excluido de la pantalla y expídanse las Copias Certificadas solicitadas. Devuélvanse los documentos originales. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N°. 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. IDALMIS MENDEZ MORENO