REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004890
ASUNTO : BP01-P-2005-004890

Visto el escrito presentado por el ciudadano: ARLEY ENRIQUE ALBORNOZ ALVARADO, asistido por el abogado WILFREDO JOSE MONSALVE, en el cual expone que en fecha 13 de Octubre de 2005, transitaba por las instalaciones del Complejo Industrial Jose, cuando le fue retenido su vehículo por la Guardia Nacional, alegando que mal pudiera el tribunal retener el vehículo ignorando su condición de víctima, ya que compró el vehículo por instrumento autenticado otorgado por la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao, Caracas y además el mismo no se encuentra solicitado por ningún organismo policial, además de estarse tramitando nuevamente el certificado de registro de vehículo de lo cual se dejó constancia mediante escrito de fecha 06-02-2006, donde se evidencia la tramitación del vehículo y al final se expresa que se expide copia a solicitud del propietario por extravío del titulo, quedando el anterior anulado y por ello le fue entregado el certificado del automóvil por parte del Ministerio de Infraestructura, por lo que solicita le sea entregado el vehículo placas HAC-49C, Marca Chevrolet, Modelo Gran Vitara, Año 2002, Clase Camioneta; este Tribunal de Control N° 03, para decidir observa:
En fecha 15 de Noviembre de 2005, el ciudadano ARLEY ENRIQUE ALBORNOZ, solicitó ante este Despacho en su condición de legítimo dueño (sic) le fuese entregada en calidad de guarda y custodia el vehículo antes identificado, el cual no registra solicitud de robo ni hurto.
Al folio treinta y siete (37) riela experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se concluye que se pudo constatar que la chapa identificadota del serial de carrocería se encuentra falsa, ya que su sistema de fijación y los dígitos alfanuméricos que la conforman difieren de los utilizados por la Ensambladora General Motors, el serial de seguridad de la chapa de la carrocería presenta irregularidad y el serial del motores encuentra falso, no lográndose obtener mediante el proceso químico del Fry numeración alguna.
Al folio treinta y nueve (39) cursa acta policial de fecha 20 de Octubre de 2005, en la cual se deja constancia de que al vehículo Grand Vitara, le fueron desincorporadas las matrículas motivado a las irregularidades que presenta la señalada unidad y las mismas no aparecen registradas en el Parque Automotor Venezolano por haber sido hurtadas del SETRA.
Al folio cuarenta y dos (42) riela Dictamen Pericial Documentológico, donde se concluye que el certificado de registro de Vehículo 8LDFTL52V20007055-1-2, número de trámite 23456034, número de soporte 4466618 a nombre de GILBERTO DE JESUS CARDOZO ACOSTA, constituye un documento falso.
A los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta (50), cursa resolución del Tribunal Tercero de Control en el cual se acordó vista la solicitud de entrega del vehículo de parte del ciudadano: ARLEY ENRIQUE ALBORNOZ, oficiar al Ministerio de Infraestructura a fin de que esa Institución informe a este Despacho si el certificado de registro del vehículo corresponde al vehículo descrito cuyo propietario es GILBERTO DE JESUS CARDOZO, lo cual fue ratificado en fecha 11 de Enero de 2006.
De la revisión de las actuaciones este Juzgado de Control, encuentra, que el acta policial donde se dejara constancia de la retención preventiva del vehículo por los motivos allí expuestos (folio 11) data del 13 de Octubre de 2005, y de igual forma la experticia de los seriales practicados a la carrocería y al motor del vehículo y el dictamen pericial documentológico, se hallan fechados 20 y 31 de Octubre del mencionado año, respectivamente.
Observándose de igual forma que el documento de compra-venta suscrito por los ciudadanos GILBERTO DE JESUS CARDOZO y ARLEY ENRIQUE ALBORNOZ, presenta fecha 18 de Junio de 2004 y el certificado de Registro de vehículo a nombre de GILBERTO DE JESUS CARDOZO aparece con fecha 25 de Mayo de 2004, siendo que en los documentos acompañados al escrito de solicitud de fecha 8 de Marzo de 2006 se anexa certificado de registro de vehículo a nombre de la persona mencionada anteriormente de fecha 9 de Enero de 2006, con respecto al mismo vehículo descrito en el expediente, de manera que se desprende de lo antes analizado que el solicitante no posee los documentos que lo acreditan como propietario del automóvil requerido, amen de que ello no solventa lo relativo a la alteración que presenta el auto en sus seriales identificativos y la falsa documentación presentada.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Clase Camioneta, Tipo Sport-Wagon, Serial del Motor J20A-198544, Marca Chevrolet, Modelo Grand Vitara, Placas HAC-49C. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. IDALMIS MENDEZ
BAM/raquel.-