REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001246

Se recibió escrito de fecha 15/03/2006, por parte de la Abg. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 14/02/2006, comparece el ciudadano JUAN PABLO CARVAJAL GONZALEZ por ante el Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar de este Estado, quien formula denuncia interpuesta en contra del ciudadano ORLANDO ITANARE y la familia Morales, donde entre otras cosas expone:
"...Que… le hace la vida imposible a los habitantes del sector… ORLANDO ITANARE… me apuntó y amenazó de muerte con una escopeta...".
Se acompaña, al escrito fiscal:
Escrito de denuncia interpuesto por el ciudadano JUAN PABLO CARVAJAL GONZALEZ, cursante al folio 02 de la presente causa.
Así, el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 301, establece que el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la desestimación de la denuncia cuando:
1.- El hecho denunciado no revista carácter penal.
2.- La acción penal esté evidentemente prescrita
3.- Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.-
Como requisito establece el legislador que la solicitud del Ministerio Público, debe formularse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella. Estableciendo asimismo que en el caso que el Ministerio Público haya iniciado la investigación y posteriormente observare que se trata de un delito de acción dependiente a instancia de parte agraviada, también podrá solicitar la desestimación de la denuncia.
En el caso en análisis, se observa por una parte que en fecha 14/02/2006, se recibe Denuncia por parte del ciudadano JUAN PABLO CARVAJAL GONZALEZ; siendo remitida en la misma fecha a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quien previa distribución le corresponde a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, donde es recibida en fecha 20/02/2006, y solicitando el Desestimiento de la denuncia en fecha 15/03/2006, es decir vencido el lapso de ley; sin embargo, observa este Tribunal que si bien se excedió del lapso de los quince días, no es menos cierto que dicha Fiscalía no dictó la orden de inicio de la investigación y además fundamenta su escrito en que los hechos son a instancia de parte agraviada, por consiguiente este Tribunal examinado el escrito considera que ciertamente los hechos que denunció el ciudadano JUAN PABLO CARVAJAL GONZALEZ, de constituir delito, los mismos serían a instancia de parte agraviada, pues los términos señalados en la denuncia configura el presunto delito amenaza de muerte o amenaza de daños graves, que serían configurativos de los delitos previstos y sancionados en los artículos 175 y 176 del Código Penal, pero para su enjuiciamiento se requiere de la instancia de la parte agraviada, cuyo proceso fue establecido por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, no siendo atribuida la competencia ni al Fiscal del Ministerio Público ni al Juez de Control, para que actúen de oficio o por denuncia, por lo que la vía procesal utilizada por el ciudadano JUAN PABLO CARVAJAL GONZALEZ, no es la idónea para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano Orlando Itanare y la Familia Morales.
Pues, el Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 25....Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la Ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código....."
De donde se concluye que lo más ajustado a derecho es DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano JUAN PABLO CARVAJAL GONZALEZ, sobre los hechos denunciados, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano JUAN PABLO CARVAJAL GONZALEZ, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público. Líbrese correspondiente oficio.
Se declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. IDALMIS MENDEZ MORENO.
BAM/margarita