REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002370
ASUNTO : BP01-S-2003-002370
Visto el Oficio N° FT-ANZ-00503-2006, de fecha 01-03-2006, presentado por el Dr. Luis César Farias, actuando en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Despacho, al ciudadano: JOSE GREGORIO GARANTON, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo modo y lugar que constan en el acta policial de fecha 27 de Febrero de 2.006, por presentar solicitud, emanada del extinto juzgado de Primero de Primera instancia para el Régimen Procesal Transitorio de fecha 06-01-2000, expediente N° 5315, por el delito de HURTO AGRAVADO y solicita se le otorgue medida cautelar sustituta de libertad, de las contenidas en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo el Procedimiento Ordinario, y una vez firme la decisión se remita la presente causa a la mencionada Fiscalía, a los fines de realizar acto conclusivo, de conformidad con el articulo 522 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal e este Estado, Dra. MARIELBA GENER MORANTE, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De la revisión efectuada a la presente causa se desprende que efectivamente se cometido un hecho punible precalificado por la Vindicta Pública como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado 454 ordinal 8° en el reformado Código Penal, vigente para le época en que ocurrieron los hechos, igualmente se desprende del acta policial referida a la detención del imputado de autos “JOSE GREGORIO GARANTON”, así como de la denuncia formulada por la Victima Javier Alfredo Alemán, que obra al folio uno y vuelto y dos, de la presente causa, igualmente testimonios rendidos ante el Cuerpo Técnico de Policial Judicial de los ciudadanos: LUIS ALIRIO HERNANDEZ, quien expuso que se encontraba en su trabajo y su jefa lo llamó por teléfono y le dijo que el camión que tenía asignado hacía una semana se lo habían robado, entonces le dijo que como iba a ser si hacía como quince minutos el se lo había dado a Javier, para que se fuera para Cumaná y Javier le entregó el de él, pero Javier en vez de irse para Cumaná se vino para el Puerto y aquí le robaron el carro, luego el señor Pedro Brito, quien es el jefe del depósito lo mandó a comprar agua, entonces ve que viene el camión de la compañía, entonces dio la vuelta e interceptó el camión, pero sus tripulantes dieron la vuelta, el se les pegó atrás persiguiéndolo, se metió por el barrio Colombia, salieron a la avenida Fuerzas Armadas y en eso venía una comisión de la Alcaldía Municipal de Bolívar y les dijo que se lo acababan de robar y se unieron a la persecución, luego se metieron en el centro de Barcelona y luego se metieron en una calle que da a la Catedral de Barcelona y allí dejaron el camión y más adelante agarraron a los ladrones. Declaración de JOSE GREGORIO ALMEIDA, quien expuso que iba en compañía del agente Jiménez Aguilera Rafael cuando a la altura del cine Cayaurima vieron pasar un camión a gran velocidad y detrás de ese camión iba un motorizado de tránsito y les hizo señas que siguieran el camión y allí emprenden la persecución, cuando pasaron por la calle Freites se dieron cuenta que el camión estaba estacionado frente al Banco Venezuela de la Calle Freites, luego emprendieron la búsqueda de los sujetos, ve que va un sujeto a gran velocidad por la calle Bolívar y lo persiguió hasta que lo capturó y cuando lo lleva hasta donde había dejado la unidad ya su compañero JIMENEZ AGUILERA se encontraba en el sitio con el otro sujeto detenido. Declaración de RAFAEL ANTONIO JIMENEZ, quien expone que iba en compañía del Sub-Inspector José Almeida por la Avenida Fuerzas Armadas y a la altura del cine Cayaurima, vio pasar un vehículo tipo camión a toda velocidad y detrás iba un motorizado persiguiéndolo, quien les hizo señas que lo siguieran, se metieron por la calle marina, luego por la calle San Carlos y posteriormente por la calle Freites y frente del Banco Venezuela de la misma calle estaba estacionado el camión, emprendieron la búsqueda, este salió en persecución del sujeto que agarró hacia la plaza Boyacá y allí le dio alcance al mismo. Declaración de IRMA CELESTINA SALAZAR, quien expuso que le entregó un vehículo camión color rojo a Javier Alemán, y al parecer éste se fue para la casa de una amiga a desayunar y allí le robaron el vehículo, entonces la amiga del mismo llamó para notificar lo sucedido y luego el señor Pedro Brito, Jefe del Almacén mandó a Luis a comprar agua y éste al parecer vio el camión, pero Luis comenzó a perseguirlos hasta que la policía Municipal recupera el camión. Declaración de HECTOR QUIARO, quien expuso que iba para la Policía Municipal a llevar un sobre y cuando va por la Calle del Mercado , ve que viene un camión color rojo y por poco se lo lleva con la moto, en vista de ello lo comenzó a perseguirlo y cuando llega al semáforo y ve que éste se metió entre los vehículos y se comió la luz y fue cuando se dio cuenta que el vehículo era robado, en eso venía una patrulla de la policía Municipal y les hizo señas, se metieron por la Calle Carabobo luego por la Calle San Carlos y posteriormente por la Calle Freites, allí les dio alcance, abandonan el vehículo en la parte de atrás del Banco Venezuela, luego uno de los sujetos agarró por la Plaza Rolando y el otro por el boulevard que da a la prefectura y los dos fueron detenidos; elementos todos estos que hacen presumir con fundamento a esta juzgadora, que el imputado de autos ha sido autor o participe del hecho punible antes descrito. En consecuencia este Tribunal de Control N° 03 acuerda como procedimiento a seguir el Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, a los fines de continuar con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo del contenido del artículo 13 Ejusdem.
SEGUNDO: En el presente caso no se desprende peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad por lo que lo ajustado a derecho es otorgar al imputado JOSE GREGORIO GARANTON, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, correspondiente a presentación cada TREINTA (30) días ante la sede de la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, en el lapso legal correspondiente de conformidad con el articulo 522 del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: Líbrese oficio dirigido al la Zona Policial N° 02, del estado Anzoátegui, informando sobre la libertad del imputado, así como a la oficina de Alguacilazgo de este Estado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA del imputado JOSE GREGORIO GARANTON Venezolano, mayor de edad, de 36 años, soltero, de oficios soldadazo, nacido en fecha 07-12-1969, hijo de Rosa Garanton, titular de la cédula de identidad Nº 10.834.945, natural de Maturín Estado Monagas, domiciliado en Prolongación la manga, calle San José, casa N° 63, cerca de la Farmacia “la Manga”, Maturín Estado Monagas, de conformidad con el Ordinales 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.) Presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Palacio de Justicia. SEGUNDO Se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículo 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, en el lapso legal correspondiente de conformidad con el articulo 522 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Líbrese oficio dirigido al la Zona Policial N° 02, del Estado Anzoátegui, informando sobre la libertad del imputado, así como a la oficina de Alguacilazgo de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N°.- 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. DANIEL GARCÍA
BAM/lisbeth