REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2002-000151
ASUNTO: BP01-P-2002-000151
Visto el oficio Nº FT-ANZ-1-1.544.00 de fecha 18 de Marzo de 2006, presentado por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ARGENIS RAFAEL LOPEZ ESTEVEZ, a quien se le atribuye la comisión de un delito HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, en virtud de que se encuentra solicitado por el Sistema de Información Policial, según expediente Nº f-106.302, en expediente 21.112 del extinto Juzgado Segundo en lo Penal, telegrama 19.543 de fecha 16-12-1998. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza DRA. CARMEN ROSA GUEVARA, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalia para el régimen procesal transitorio del Ministerio Publico, esta Juzgadora observa de conformidad con lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, que el mismo solicita la Libertad del imputado ARGENIS LOPEZ ESTEVEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.913.288, natural de Caracas, Distrito Capital donde nació en fecha 19/07/76, de 29 años de edad, de estado civil soltero, obrero, domiciliado en: Barrio Universitario, callejón Ayacucho, casa N° 16, frente a la bodega cerca Puerto La Cruz, en razón a que el mismo se halla sometido a régimen de presentación de acuerdo a decisión emanada del juzgado de transición de fecha 26-03-2002, no existiendo en contra del ciudadano: ARGENIS LOPEZ ORDEN DE CAPTURA ni de APREHENSIÓN, se acuerda: La Libertad del ciudadano antes identificado, al cual se le informa el que en fecha 11-04-2006, tendrá lugar la correspondiente Audiencia Preliminar y de no comparecer a la misma, o a las presentaciones que se halle sometido, se le revocan la mas medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas en la ya señalada fecha. En razón a lo antes expuestos se acuerda librar oficio a la Comandancia General de Policía del estado Anzoátegui informando sobre la libertad del mencionado ciudadano, así como a la oficina de Alguacilazgo, a los fines de que sea ingresado al libro de presentaciones llevados por este tribunal Así como a SIPOL, a los fines de que sea excluido de la pantalla que lleva el organismo policial, quedando las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 8, 9 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: LA LIBERTAD INMEDIATA, al ciudadano ARGENIS LOPEZ ESTEVEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.913.288, natural de Caracas, Distrito Capital donde nació en fecha 19/07/76, de 29 años de edad, de estado civil soltero, obrero, domiciliado en: Barrio Universitario, callejón Ayacucho, casa N° 16, frente a la bodega cerca Puerto La Cruz, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo al Instituto de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado antes referido y a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de participar las presentaciones del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCIA