REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002848
ASUNTO : BP01-P-2003-000154

REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

LUIS FRANCISCO PEREIRA MOYA, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.851.039, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido el 03 de Septiembre de 1980, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos LUIS PEREIRA (v) y REINA MOYA (v), domiciliado en la Calle San Nicolás, Casa S/N, El Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui,
Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, el cumplimiento del Régimen de Presentaciones a que fue sometido el acusado LUIS FRANCISCO PEREIRA MOYA, se pudo constatar que el mismo ha incumplido con dicho régimen desde el día Diecisiete de Octubre de 2002 (17/10/02), evidenciándose de ésta forma que el antes mencionado acusado no se encuentra en disposición de someterse al proceso en libertad, por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas a su favor, en fecha Dos de Marzo de Dos Mil Cinco (15/10/02), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 219 y 278, ambos del Código Penal Venezolano y acuerda librar Orden de Captura en su contra, en virtud de las reiteradas incomparecencias a la Audiencia Preliminar suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, hasta tanto se logre la captura del mismo. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de éste Tribunal y deberá ser notificado a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 15-10-2002 al imputado LUIS FRANCISCO PEREIRA MOYA, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 219 y 278, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de PETRA MARIA TOVAR Y BERENICE FLORES. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DESIREE LAMAS.
BAM/jenny