REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002698
ASUNTO: BP01-P-2005-002698

Corresponde a esta Instancia fundamental la decisión que fuere tomada con ocasión de la audiencia preliminar que fuere suspendida en fecha 15 de Marzo de 2006, en la presente causa seguida al imputado LUIS JOSE MAITA y al respecto, este Tribunal, observa:
En fecha 3 de junio de 2005 fue puesto a la orden del Tribunal Tercero de Juicio, el ciudadano: LUIS JOSE MAITA, titular de la cedula de identidad n 13.783.173, por la presunta comisión del delito de hurto agravado, previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 1° del Código Penal vigente, en agravio de la CANTV, decretándose al mismo en la misma fecha medidas cautelares sustitutivas, consistentes en presentación ante este despacho cada 30 días y prohibición de salir del estado sin la previa autorización del Tribunal.
En fecha primero de julio del mismo año, fue presentado escrito de acusación contra el señalado imputado, por la comisión del delito de hurto agravado, previsto y penado en el ordinal 1° del artículo 452 del código penal vigente, fijándose la audiencia preliminar para el 21 de julio de 2005; la cual fue diferida para el 14 de septiembre del mencionado año, la cual a su vez fue diferida en virtud de la resolución emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante la cual fue acordada la suspensión de despacho en las diferentes Circunscripciones Judiciales del país; para el 11 de noviembre de 2005, apareciendo consignada al folio 86 del expediente, resulta de la boleta de notificación librada al imputado, debidamente firmada por un vecino del citado ciudadano, por lo cual hubo de ser diferida nuevamente la audiencia para el 24 de enero de2006, la cual fue diferida por realización de inventario del juzgado, para el 15 de marzo de 2006, no habiendo tampoco comparecido al acto en cuestión, hallándose consignada al folio (111) resulta de boleta de notificación en cuyo dorso, se lee vivienda deshabitada.
De igual forma consultado el Sistema Juris 2000, se evidencia el incumplimiento por parte del imputado de las condiciones que le fueran impuestas, lo que constituye causal de revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas dictadas, de acuerdo a lo que al efecto establece el ordinal 3° del artículo 262 del código orgánico procesal penal.
RESOLUCIÓN
En consecuencia y en base a las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuera acordada, al ciudadano: LUIS JOSE MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.783.173, residenciado en el barrio Mallorquín, calle Los Olivos o calle (2) casa N° 10, detrás de la Empresa “Líquid”, en la zona industrial, cerca de la Coca Cola, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 262 del código orgánico procesal penal, acordándose librar la orden de captura Correspondiente y una vez aprehendido sea recluido en el organismo policial respectivo y puesto a la orden de este juzgado, y de igual forma suspender la audiencia preliminar hasta tanto se de cumplimiento a lo antes expuesto. Ofíciese lo conducente. Líbrese orden de captura. Notifíquese las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS JONES