REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000774
ASUNTO : BP01-P-2006-000774
Por cuanto se observa que en fecha 17 de Marzo de 2006, se recibió solicitud del Abog. Alfredo Colón Marcano, en su condición de Defensor Público Vigésimo Sexto Penal del Estado Anzoátegui, en representación del imputado Manuel Felipe Sifontes, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Robo Impropio y Lesiones Personales, por medio del cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde la Libertad Inmediata de su representado por cuanto han transcurrido más de Treinta (30) días desde que fue dictada la Medida de Privación de libertad por este Tribunal, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya presentada escrito Acusatorio; es por lo que este Tribunal a los fines de pronunciarse lo hace en los siguientes términos:
Revisadas las presentes actuaciones, y observándose que en fecha 14 de Febrero de 2006, fue decretado por este Tribunal de Control mediante resolución y por solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Püblico Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal, en contra del imputado MANUEL FELIPE SIFONTES, y en virtud de que el día 17/03/2006 se venció el lapso para que el Representante del Ministerio Público de este Estado, presente la Acusación correspondiente en la presente causa, conforme lo prevé el mencionado artículo 250; este Tribunal de Control Número 03, Administrando Justicia en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del imputado MANUEL FELIPE SIFONTES MAZA, quien es venezolano, Cédula de Identidad Nro. 22.570.275, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18-03-85, hijo de Bertha Maza y Manuel Sifontes, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Sector Las Delicias, Calle Principal, Casa Nro. 75, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° Ejusdem, que consisten en: 1°) Presentación ante este Tribunal cada quince (15) días, 2°) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui y 3°) Prohibición de comunicarse con la victima. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Decreta la Sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al imputado MANUEL FELIPE SIFONTES MAZA, por la comisión de los delitos de Robo Impropio y Lesiones Personales, previsto y sancionado en los artículos 456 y 413 del Código Penal Venezolano, de conformidad con los establecido en los artículos 250 y 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese la Boleta de traslado para el día de hoy 20 de Marzo de 20006, a las 01:30 P.M., a objeto de imponerlo de la presente decisión. Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policía Zona Policial Número 02, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la libertad del imputado. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 3,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS JONES