REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001314
ASUNTO : BP01-P-2006-001314

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dra. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL VEHICULO, penado en el artículo 472 del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 19 de Octubre de 1999, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial por el ciudadano (a) GUZMAN URBANO FERMIN ANTONIO, quien entre otras cosas manifestó: "…Personas desconocidas sustrajeron de mi chequera dos (02) cheques de su cuenta corriente de la agencia del Banco del Caribe, signados con los números 65922939 y 65922940, del cual uno de los mismos fue cobrado específicamente el 65922939 , por la cantidad de quinientos cincuenta y cinco mil bolívares, siendo cobrado en la Agencia del Banco del Caribe de la ciudad de Puerto la Cruz...". En donde se evidencia en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL VEHICULO, penado en el artículo 472 del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 19 de Octubre de 1999, hasta la presente fecha han trascurrido más de Seis (06) años. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL VEHICULO, penado en el artículo 472 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) GUZMAN URBANO FERMIN ANTONIO. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. DESIREE LAMAS JONES