REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-001416
ASUNTO: BP01-P-2006-001416

Vista el escrito presentado por el Fiscal Superior (E) de este Estado, DRA. ELBA GONZALEZ DIAZ, quien solicita se dicte medida de protección a la Ciudadana: FRANZULY MARIA, DOMINGUEZ HURTADO, conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 82, 83 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de la Víctima FRANZULY MARIA, DOMINGUEZ HURTADO, así como de sus familiares; cuando se observa que la mencionada ciudadana tiene acreditada su condición de víctima en la causa F20-038-06, emanada de la Fiscalía 2° del Ministerio Público de este Estado, donde se indica la cualidad de víctima de la ciudadana: FRANZULY MARIA, DOMINGUEZ HURTADO.
Ahora bien, el día, 02 de Marzo del presente año, fui objeto de un robo, por parte de personas desconocidas, con armas de fuego sometiéndome, hasta llevarse mis pertenencias, ahora bien, uno de ellos fue detenido en flagrancia y continua detenido, y a raíz de ello, supuestos familiares del imputado, fueron a mi casa a amenazarme y me dijeron que retirara la denuncia o hacer algún convenimiento, pero su tono siempre amenazante, es por lo que acudo a solicitar Medida de Protección , ya que temo por mi integridad física, es todo.
En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- "....El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 50.-".....Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos..."
Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N°. 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a la Víctima FRANZULY MARIA, DOMINGUEZ HURTADO; consistente en Patrullaje en la Zona donde residen ubicada en Calle Los Altos, Barrio Rómulo Gallegos, N° 2-46, Barcelona, Estado Anzoátegui. Así mismo, se acuerda vigilancia continua, y reporte diario de novedades sobre la situación de la Víctima y sus familiares. La protección acordada quedará asignada a la Policía Municipal de Bolívar, debiendo presentar informe del estado de los solicitantes, al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese correspondiente oficio a la Policía Municipal de Bolívar. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03. DE GUARDIA
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. ADANNEL GUERRERO