REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016627
ASUNTO : BP01-S-2004-016627
En fecha 20 de Diciembre de 2004, fue recibido escrito contentivo de solicitud de Sobreseimiento presentado por el abogado: LUIS SOLANO, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra de la Empresa M.M.C. Automotriz, S.A., ubicada en la Zona Industrial, Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del hoy occiso EUTIMIO JOSE BRITO SALAZAR.
LOS HECHOS
En fecha 30 de agosto de 2002, siendo las siete horas de la noche aproximadamente, se encontraba el ciudadano EUTIMIO JOSE SALAZAR BRITO, en compañía de su hermano JOSE SALAZAR BRAVO, efectuando unos trabajos de soldadura sobre un andamio, apoyado sobre tablones de madera a una altura de tres metros cincuenta, dentro de las instalaciones de la Empresa M.M.C., Automotriz S.A., se estaban fijando unos soportes metálicos para la posterior instalación de ventiladores, dicha obra civil estaba siendo efectuada por la empresa CONCIVICA y el Ingeniero Civil que estaba representando a dicha empresa era el ciudadano BALMER ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ, cuando de repente el ciudadano EUTIMIO JOSE SALAZAR BRITO, recibió una descarga eléctrica cimbrándose hacia atrás, desplomándose luego sobre el borde del andamio y quedando suspendido por el equipo de seguridad (arnec y eslinga), siendo posteriormente auxiliado por su hermano OMAR JOSE SALAZAR BRAVO y el ingeniero civil BALMI ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ, trasladándolo inmediatamente al Hospital Razetti, falleciendo posteriormente.
FUNDAMENTO DEL SOBRESEIMIENTO
Como fundamento del Sobreseimiento solicitado, se alegaron:
Trascripción de novedad de fecha 30-08-2002, suscrita por el jefe de guardia de la sub-delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de lo siguiente: “En el lapso de tiempo comprendido desde las 08:00 horas de la mañana del día de hoy hasta las 08:00 horas de la mañana del día 31-08-2002, aparece una copia textualmente que dice así: NUMERAL (20) HORA (11:05) RECEPCION TELEFÓNICA: Se recibe la misma de parte del funcionario agente auxiliar de autopsias JESUS FERNANDEZ, adscrito a la Medicatura Forense de esta ciudad informando el ingreso a la morgue del Hospital Luis Razetti del cadáver de una persona del sexo masculino, procedente de la empresa Mitsubishi, quien presuntamente murió electrocutado al ejecutar trabajos de mantenimiento en la sede de dicha empresa….
Acta policial, de fecha 30-08-2002, suscrita por el funcionario FRANK HUGAS, adscrito a la sub-delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente averiguación: “dando inicio a las averiguaciones relacionadas con las actas procesales numero G-171.704 que se instruye por ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, me trasladé en compañía del funcionario DANIEL OJEDA, a la morgue del Hospital Razetti, donde una vez presentes, le hicimos la inspección ocular al cadáver de una persona, de sexo masculino, que se encontraba sobre una bandeja metálica en posición de cubito dorsal, desprovisto de sus vestimentas. Seguidamente nos entrevistamos con el ciudadano SALAZAR BRAVO OMAR JOSE, quien manifestó ser hermano del hoy occiso y que el mismo respondía al nombre de SALAZAR BRITO EUTIMIO JOSE, quien de igual manera manifestó que el hecho había ocurrido en el momento que se encontraba en compañía de su hermano (hoy occiso), realizando un trabajo de soldadura en la empresa Mitsubishi, ubicada en la zona industrial los Montones, donde recibió una descarga eléctrica, posteriormente nos trasladamos hasta la referida empresa a fin de efectuar la respectiva inspección ocular, donde fuimos atendidos por el ciudadano MARTINEZ MARTINEZ MANUEL ENRIQUE, quien manifestó ser el encargado de la contrata y que tenía conocimiento de los hechos.
Inspección Ocular N° 2134, de fecha 30-08-2002, suscrita por los funcionarios DANIEL OJEDA y FRANK UGAS, adscritos a la sub-delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de la inspección ocular practicada al cadáver del ciudadano SALAZAR BRITO EUTIMIO JOSE, y en consecuencia expusieron lo siguiente: “En el lugar arriba citado, se encuentra sobre una camilla de metal, el cadáver de una persona de sexo masculino en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta… el cual al ser presenta una herida en forma de ye, signos de autopsia, dicho cadáver presentó enema agudo pulmonar, arritmia cardiaca, schoock eléctrico y electrocución….
Inspección ocular N° 2135 de fecha 30-08-2002, suscrita por los funcionarios DANIEL OJEDA y FRANK UGAS, adscritos a la sub-delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de inspección ocular practicada en el sitio donde ocurrieron los hechos investigados, Zona Industrial los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui, y en consecuencia expusieron lo siguiente: “Tratase de un sitio de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una estructura del tipo empresa… protegida por dos puertas de metal, de una hoja tipo batiente y corrediza con sistema de seguridad de llaves de metal… y una cerca perimetral construida de metal… al trasponerla se constata lo siguiente: Una vivienda del tipo garita… así mismo un pasillo que se encuentra construido de pisos de cemento rustico y techo del tipo acerolite distribuida en: una sala, tres habitaciones de las comúnmente denominadas oficina y cuatro baños….
Acta de entrevista, de fecha 3-09-2002 tomada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al ciudadano BALMER ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ… quien manifestó lo siguiente: “…represento a la empresa CONCIVICA, la cual está efectuando unos trabajos de obras civiles en la empresa M.M.C, Automotriz S.A., siendo que el día jueves 29 del presente mes y año, como a las 07:00 de la noche, se estaban fijando unos soportes metálicos, para la posterior instalación de ventiladores, en el momento en que un trabajador de nombre EUTIMIO SALAZAR BRITO, se encontraba realizando trabajos de soldadura sobre un andamio, apoyado sobre tablones de madera, a una altura de tres metros cincuenta, logré ver cuando el mismo, se cimbró hacia atrás, desplomándose luego, sobre el borde del andamio, quedando suspendido por el equipo de seguridad (acnec y eslinga) en ese momento corrí hasta donde se encontraba el andamio y nos montamos a prestarle auxilio, su hermano de nombre OMAR JOSE SALAZAR, un inspector de seguridad de la empresa M.M.C. y mi persona….
Protocolo de autopsia N° 449-2002, suscrito por la médico anatomopatólogo forense: YOLANDA MORA DE TOVAR, quien dejó constancia que la causa de la muerte del ciudadano EUTIMIO JOSE SALAZAR BRITO SALAZAR, fue a consecuencia de EDEMA AGUDO DE PULMON POR ARITMIA CARDÍACA DEBIDO A DESCARGA ELECTRICA.
Inspección judicial de fecha 26-09-2002, suscrita por el Juez Temporal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien dejó constancia de lo siguiente: “… siendo las dos de la tarde, se trasladó y constituyó este Tribunal… en la planta de la empresa M.M.C. Automotriz S.A…. a los fines de efectuar la inspección judicial solicitada y acordada en esta misma fecha… estaban presente los ciudadanos EDUARDO PISOS y EDGARDO SILVA… y los expertos designados por el Tribunal….
Planimetría (ubicación de los puntos de aterramiento) donde se constata el galpón de ensamblaje de la empresa M.M.C. Automotriz S.A…..
Cinta de video, marca maxel… donde se dejó constancia por el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de la inspección judicial.
PETITORIO FISCAL
Una vez analizadas las actas y demás recaudos que conforman la causa, la representación fiscal determinó que no se le puede atribuir ninguna responsabilidad de tipo penal a la empresa M.M.C. Automotriz S.A., en uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio Culposo), en perjuicio del hoy occiso SALAZAR BRITO EUTIMIO JOSE, en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en las actuaciones que conforman el expediente reflejaron las circunstancias en las cuales se encontraba operando el trabajador fallecido, señalando que aun en el caso de que parte del cuerpo no protegidas por los implementos de seguridad (guantes, peto y botas) hubiesen hecho contacto al mismo tiempo con el extremo del electrodo de la máquina de soldar y parte de la estructura metálica en la cual trabajaba y suponiendo la existencia de altas condiciones de humedad en el cuerpo y ropa del hoy occiso por sudor excesivo, aunado a una condición física de él, como lo sería una relativa baja resistencia eléctrica de su organismo, no se hubiese producido una descarga eléctrica suficientemente intensa, como para que se hubiese ocasionado el deceso del trabajador SALAZAR BRITO EUTIMIO JOSE…, siendo que de igual forma la representación fiscal considera que la investigación no proporcionó ninguna base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de la persona jurídica investigada y a tal efecto no habiéndose logrado recabar las pruebas pertinentes y no existiendo en autos la pluralidad de elementos probatorios que señale a la imputada como autora del mencionado delito sería temerario solicitar el enjuiciamiento de la empresa M.M.C. Automotriz S.A., razón por la cual solicitó el Sobreseimiento de la Causa seguida a la señalada empresa, de conformidad a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir razonablemente la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la empresa jurídica imputada.
ARGUMENTOS DE LA AUDIENCIA ORAL
En fecha 28 de Enero de 2005, visto el escrito presentado por el Representante Fiscal, se acordó convocar a una audiencia oral a celebrarse el día 03 de Marzo de 2005, a objeto de debatir los fundamentos de la petición fiscal.
En fecha 14 de Marzo de 2006 se llevó a cabo la audiencia oral, que luego de diferida en varias oportunidades, finalmente se verificó en la mencionada fecha con la presencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público: abogada LILIANA AUMAITRE, los representantes de la Empresa Automotriz M.M.C., S.A., abogados SAMUEL RAMIREZ y JORGE FAROH y la víctima, abogada JHEYSBEL NESSY, esposa del hoy occiso EUTIMIO JOSE SALAZAR BRITO, ratificando la Fiscal del Ministerio Público la solicitud de Sobreseimiento de la Causa seguida a la Empresa M.M.C. Automotriz S.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Exponiendo la representación de la empresa Automotriz M.M.C., S.A., entre otras cosas, que los hechos que se investigan de ninguna manera pueden atribuírsele a su representada, lo cual se evidencia de la lectura del expediente instruido por el Ministerio Público, con el auxilio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del acta policial de fecha 30 de agosto de 2002, en la cual el ciudadano OMAR SALAZAR, declaró que se encontraba trabajando con su hermano EUTIMIO JOSE BRITO SALAZAR, en las instalaciones de la planta de ensamblaje de vehículos de su representada, de acta policial de fecha 03-09-2002, en la cual el ciudadano BALMER MARTINEZ, dejó claramente establecido que su empresa era quien prestaba para su representada, los trabajos a que se refirió el señor SALAZAR, de la inspección judicial de fecha 26-09-2002 efectuada por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Jurisdicción, donde quedó establecido la existencia en toda la planta de un sistema de aterramiento eléctrico, que permite que al existir cualquier cambio en el flujo de energía eléctrica la misma vaya directamente a tierra, del informe técnico presentado por la empresa SIMACA, de fecha 29-08-2002, del cual se desprende el buen funcionamiento del aterramiento y de las instalaciones eléctricas existentes en la planta, de manera que si el accidente se debió a una descarga eléctrica en todo caso fue por desperfectos en los equipos distintos a los de su representado.
Concedida la palabra a la víctima, ciudadana: JHEYSBEL NESSY, la misma expuso que se adhiere a la solicitud fiscal de sobreseimiento de la causa a la empresa M.M.C AUTOMOTRIZ S.A, ya que esta no tiene responsabilidad en el caso.
RESOLUCIÓN
Oídas pues, como fueron las partes en la audiencia oral convocada al efecto y analizadas las actas que rielas a las actuaciones: Inspecciones Oculares Nros. 2139 y 2135, de fechas 30-08-2002, el acta de entrevista realizada al ciudadano MARTINEZ MARTINEZ BALMER ENRIQUE, en su carácter de representante de la empresa CONCIVICA, el cual entre otras cosas expuso, que el hoy occiso para el momento de estar realizando trabajos de soldadura portaba arnec y eslinga anti-impacto, casco de seguridad, guante para soldar, pechera para soldador, mascara para soldar y botas, lentes y mascarilla de seguridad, inspección judicial de fecha 26-09-2002 realizada por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y acta policial de fecha 30-08-2002, en la cual se dejó constancia de la entrevista al ciudadano SALAZAR BRAVO OMAR JOSE, quien manifestó que el hecho ocurrió en momentos que se encontraba en compañía de su hermano realizando trabajos de soldadura en la empresa Mitsubishi, este Tribunal encuentra, que solo quedó establecido de los elementos y evidencias cursante a los autos que la empresa M.M.C. Automotriz S.A., cuenta con la existencia de un sistema de aterramiento eléctrico y que el hoy occiso portaba al momento de su deceso los implementos de seguridad exigidos en el tipo de labores que desempeñaba, no habiendo quedado demostrado de las actuaciones que el accidente se haya debido a imprudencia o negligencia por parte de la señalada empresa y no habiéndose aportado a la presente fecha fundados elementos de convicción para el enjuiciamiento de la referida persona jurídica, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad a lo dispuesto en los ordinales 1° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las antes expuestas razones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la EMPRESA M.M.C. AUTOMOTRIZ S.A., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en agravio del hoy occiso EUTIMIO JOSE SALAZAR BRITO, de conformidad a lo dispuesto en los ordinales 1° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no poder atribuírsele con los elementos de autos el hecho objeto del proceso a la imputada y por ende no existir base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la misma. Regístrese. Publíquese. Déjese copia y notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. DESIREE LAMAS