REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000850
ASUNTO : BP01-P-2006-000850

Vista la solicitud presentada por la Dra. Marielba Gener Morante, en su condición de Defensora Pública Vigésima Tercera Penal (Suplente), y en representación de los ciudadanos Antonio Sáez Guaiquirian y Gustavo Enrique Rojas Cabello, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, por medio del cual solicita a este Despacho la Libertad de sus Representados en virtud de que se encuentra vencido el Lapso Legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a la expuesto este Tribunal de Control Número 03 hace el siguiente pronunciamiento:
Revisadas las presentes actuaciones y por cuanto se observa, que efectivamente en fecha 19/02/2006, este Tribunal de Control decretó por resolución fundada Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra de los imputados Antonio Sáez Guaiquirian y Gustavo Enrique Rojas Cabello, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano Antonio José Ramírez; y computado el lapso con la finalidad de verificar el pedimento formulado por la defensa, el cual comienza a correr a partir del día 20 de Febrero, hasta el día 21 de Marzo del presente año, ambas fechas inclusive, determinándose que han transcurridos 29 días continuos, encontrándose el día 30 en curso, fecha esta (21/03/2006) en la que se presentó formal acusación la Fiscal Tercera del Ministerio Público, encontrándose dentro del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal de Control Número 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: Sin Lugar la solicitud de Libertad Inmediata solicitada por la Defensora Pública Penal Dra. Marielba Gener Morante, en virtud de que no se encuentra vencido el lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público en fecha 21 de Marzo del año en curso presentó formal Acusación en contra de los imputados Antonio Sáez Guaiquirian y Gustavo Enrique Rojas Cabello, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Antonio José Ramírez, por ser extemporánea por anticipada la solicitud presentada.
Por último en relación al escrito de solicitud de copias simples recibido por este Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2006 de la Acusación Fiscal presentada, y a pesar que se observa que tal escrito fiscal no se ha había recibido en este Despacho, siendo la solicitud formulada anticipada, pero este Tribunal de Control en aras de no entorpecer el buen funcionamiento de la Defensa, y por cuanto se ha recibido la Acusación Fiscal en esta misma fecha, Acuerda se le concedan a la Defensa Pública las Copias Simples del mencionado escrito fiscal, e igualmente se acuerda instarla a los fines de que verifique el Estado Procesal en que se encuentran los asuntos penales de su interés antes de formular tales peticiones. Notifíquese a la Defensa. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03.
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA.
ABOG. DESIREE LAMAS JONES.