REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002317
ASUNTO : BP01-P-2005-002317

Visto el escrito presentado por la ciudadana: ROSA BRITO, en el cual ratifica la solicitud realizada en fecha 22 de febrero del 2006 en la cual requiere de la entrega plena del vehículo, ya que los funcionarios viven reteniéndole en vehículo, lo que ocasiona malos ratos, pues los funcionarios le manifiestan que no pueden darle el vehículo a su hijo, este Tribunal Tercero de Control para decidir observa:
En fecha 17 de Mayo de 2005, la ciudadana: ROSA OBIED solito la entrega de su vehículo, MARCA: FIAT, MODELO: SIENA, AÑO:98, PLACAS: FAE-19X, debido a la negativa de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de acordar su entrega, por presentar el mismo falsedad en los seriales.
A los folios 47 al 49, riela copia certificada de la sustitución de poder especial conferido a la ciudadana: MARGARITA URRIOLA DE PACHECO y al ciudadano: CARLOS ALBERTO CASTRO GIL, para que en su nombre y representación pueda vender el vehículo MARCA: FIAT, MODELO: SIENA, AÑO:98, PLACAS: FAE-19X, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA1780030V016513, a la ciudadana: ROSA DEL VALLE OBIED BRITO, es decir, que lo que posee la diligenciante es un poder especial de las características y con las facultades allí señaladas, no evidenciándose en autos que lo hubiese adquirido, a través de documento de compra-venta o por algún otro titulo, que la convierte en propietaria del bien reclamado, por lo que le mas se le podría estar violentando su derecho de propiedad.
RESOLUCION
Por las antes y expuestas razones este Tribunal de Control N° 3 de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, niega lo solicitado por la ciudadana: ROSA OBIED y ratifica la entrega del vehículo con lo términos expuestos en resolución de fecha 7 de Julio de 2005, es decir, bajo su guardia y custodia en la expresa obligación de presentarlo cada vez que este juzgado lo requiera, de conformidad a lo dispuesto en el primer aparte del Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LAMAS