REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002700
ASUNTO : BP01-P-2005-002700
En el día de hoy, veintitrés de Marzo (23) de Dos mil Seis (2006), siendo la oportunidad legal fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana Carmen Victoria Marcano, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.290.635, Casada, de oficio Peluquera residenciada en la Calle Freites, Casa sin numero, Sector la Picha, Guanta, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de “ LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES” , previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en agravio de la Ciudadana YAIFREDD CAROLINA AZOCAR BRITO, se constituyo el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con la presencia de la Abogada: BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ Juez titular de este despacho y el ciudadano secretario: Abogado HECTOR MUSSO.
Se procedió a verificar la presencia de las partes y se informo a la acusada sobre los derechos y garantías que le asisten y del contenido del Articulo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tomando la palabra el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abogado ARMANDO JOSE LOROÑO, quien presento formal acusación contra la mencionada ciudadana, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, exponiendo que: “ Siendo aproximadamente las 11.00 de la mañana del día 02-06-2005, el funcionario RAFAEL GUAREGUA, adscrito al Instituto Autónomo del Estado, zona policial N°2 , se encontraba de servicio en el Distrito Policial N° 21 de Guanta, cuando se presento una ciudadana, mostrando signos de nerviosismo y toda llorosa solicitando al funcionario protección policial, alegando, que tres ciudadanas se habían introducido a su vivienda, agrediéndola y ella en su defensa había puyado a una ciudadana y los familiares de la misma pretendían lincharla, procediéndose a identificar a dicha ciudadana como: CARMEN VICTORIA MARCANO DE LOPEZ, presentándose al ya mencionado Distrito Policial, otra ciudadana la cual presentaba curas medicas a nivel del cuello y quien dijo llamarse: YAIFREDD CAROLINA AZOCAR BRITO, informando que ella había sido victima de una agresión con una tijera, por parte de la ciudadana CARMEN LOPEZ “.
De seguidas, habiéndosele otorgado el derecho de palabra al defensor de confianza de la imputada: Abogado LEOPOLDO ANTONIO ROSAS, solicito se le concediera la palabra a su defendida y luego se le diera nuevamente a el.
A continuación se le concedió la palabra a la ciudadana CARMEN VICTORIA MNARCANO, previamente impuesta de sus derechos y garantías legales y constitucionales y del hecho imputado, exponiendo la misma, que admitía los hechos y se responsabilizaba de los mismos, ofreciendo sus disculpas a la ciudadana YAIFREDD CAROLINA AZOCAR, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que les fuesen impuesta por este tribunal.
Oída como fuere la acusada, tomo nuevamente la palabra el defensor de la misma, quien solicito que en razón de que el delito imputado a su defendida no excede de los tres años en su límite máximo, habiendo esta admitido plenamente el hecho que se le atribuye, teniendo buena conducta predelictual y no estando sujeta a ninguna medida por otro hecho, se le conceda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de acuerdo al Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose su representada a someterse a las condiciones que le sean impuestas por el tribunal, de acuerdo a lo contemplado Articulo 44 Ejusdem.
Solicitándose la opinión del representante fiscal, este expreso su acuerdo, por estar dados los extremos exigido por el Articulo 42 de nuestro Código Adjetivo Penal, expresando la victima YAIFREDD CAROLINA AZOCAR su desacuerdo.
Así pues, este Tribunal Tercero de Control, en virtud de la admisión de los hechos que hiciere la acusada: CARMEN VICTORIA MARCANO, solicitando la aplicación de la medida alternativa de prosecución del proceso y por cuanto se encuentran llenos los extremos del Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo consultado el Sistema Juris 2000, el cual arrojo que la misma no se encuentra sujeta a esta medida por otro hecho, habiéndose admitido totalmente el escrito acusatorio y las pruebas ofertada por la Fiscalía del Ministerio Publica y la reparación simbólica del daño causado por la Acusada a través de las disculpas ofrecida a la victima, acuerda la “ SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO” por el lapso de un año (01), a la ciudadana CARMEN VICTORIA MARCANO, anteriormente identificada, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad al Articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: 1) La obligación de mantener su residencia en la calle Freites, casa sin numero, sector la picha, Guanta, Estado Anzoátegui y en caso de cambiar de residencia esta obligada a participarlo al tribunal; 2) No salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui sin previa autorización del juzgado; 3) Prohibición de comunicarse con la victima; 4) Presentación ante la oficina de alguacilazgo cada cuarenta y cinco días (45), siendo advertida la imputada que de no cumplir las condiciones establecidas por el tribunal en forma injustificada, ello dará lugar ala revocatoria de la medida concedida de conformidad con el Articulo 46 del texto adjetivo penal.
Se fija como termino a lapso de prueba el 23 de Marzo del 2007.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley ACUERDA: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a la acusada: CARMEN VICTORIA MARCANO, plenamente identifica da con anterioridad, por la comisión del delito de “LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES”, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Vigente en agravio de la ciudadana YAIFREDD CAROLINA AZIOCAR BRITO”, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL
Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA.
DRA. DEESIRE LAMAS JONES