REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-003244
ASUNTO: BP01-P-2003-000692
Verificada como ha sido la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 14 de Junio de 2004 y en la cual le fuere concedida la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano RUBEN ANTONIO CAMPOS GARCIA, en consecuencia este Despacho procede a fundamentar la decisión tomada en la misma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 Ejusdem, en los términos siguientes:
En fecha 14 de Junio del año 2004, con ocasión de la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al imputado RUBEN ANTONIO CAMPOS, a solicitud de la defensa y oída la opinión favorable del fiscal, se acordó al mismo la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y habiendo el señalado imputado dado cabal cumplimiento al régimen de pruebas a que fuera sometido por el tribunal al decretarle la referida medida alternativa de prosecución del proceso, entre ellas la presentación cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo cual fue verificado a través del Sistema Juris 2000 y someterse a un programa de vigilancia de prueba, lo cual hizo, pues así se evidencia del informe remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la ciudad de Barcelona, este Tribunal de Control N° 03, decreta la Extinción de la Acción Penal en la presente causa, de conformidad a lo contemplado en el artículo 48, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCIÓN
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y POR ENDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RUBEN ANTONIO CAMPOS GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Nueva Colombia, Estado Sucre, donde nació en fecha 01/06/1946, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Jesús María Campos (df) y Luisa Elvira García de Campos (df), residenciado en la Calle Juncal, Casa sin número de bloques de color azul y puertas de madera, sin pintar, al frente de la Farmacia Vistamar, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de identidad N° V-3.170.031, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, en agravio del HOTEL DORAL BEACH, de conformidad a lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3°, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese y déjese copia. Notifíquese a la víctima a través del cartel respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. DESIREE LAMAS