REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-1999-000833
Visto el escrito presentado por el Abog. JOSE ALVAREZ OTERO, actuando en su carácter de Defensor de Confianza, del ciudadano: TENNY JOSE GUAIQUIRIMA, en el cual solicita se declare el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue a su representado, ya que ha cumplido cabalmente las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar; este Tribunal para decidir observa:
Al folio (2) del Expediente, riela Denuncia interpuesta por la ciudadana: LUCIA MARTINEZ, quien entre otras cosas expuso: …que en fecha: 02 de Junio de Mil Novecientos Ochenta y nueve, se le practicó detención al ciudadano: JOSE ALFREDO BOLIVAR MARTINEZ, por el funcionario JUAN MARIANO GUAINA, sin ningún motivo y, lo soltó al otro día…JOSE ALFREDO BOLIVAR, se fue hacia las aguas termales a bañarse en compañía de MARITZA y BOROTOCHE, y los policías le hicieron una emboscada y, cuando salieron fue echando plomo y fue cuando JOSE ALFERDO, cayó al suelo herido y, el policía JUAN MARIANO GUAINA, le dio un tiro en la frente…
A los folios (143 y Vto. Al 144 y Vto.), riela auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha: 19 de Mayo de 1.999, en el cual se decreta la DETENCIÒN JUDICIAL de ciudadano: CRISPULO MARIANO GUAINA CULPA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD.
A los folios (217 AL 220), riela Escrito de Acusación, suscrito por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos: CRIPUSCULO MARIANO GUAINA CULPA y TENNY JOSE GUAIQUIRIMA GUAINA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD RESPECTIVAMENTE, en agravio del ciudadano: JOSE ALEJANDO BOLIVAR.
En fecha: 10 de Febrero de Dos Mil, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, en la cual le fue concedido al ciudadano: TENNY JOSE GUAIQUIRIMA GUAINA, la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en relación con el Ordinal 3º del Artículo 84 Ejusdem; diciendo èl mismo, cumplir presentación ante el Tribunal cada Veinte (20) días, prohibición de comunicarse con los familiares de la víctima y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; estableciéndose como plazo del Régimen de Prueba, Tres (3) Años. (F. 264 al 273).
En fecha: 03 de Septiembre de 2.003, el Tribunal de la causa, acordó fijar para el día 22 de Octubre de 2.003, Audiencia Oral, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, a los fines de acordar o no el Sobreseimiento de la Causa.
Al folio (04) de la Pieza (II), riela auto del Tribunal, acordando suspender la Audiencia de Sobreseimiento, hasta tanto el Fiscal Superior del Ministerio Público, informe a cual de las Fiscalia le fue distribuida la causa, a los fines de la convocatoria a la Audiencia Oral.
En fecha 07 de Junio de 2.005, el Tribunal mediante auto que riela a los folios (28) y (29) de la Pieza (II), acordó dejar sin efecto la convocatoria a la Audiencia Oral, fijada en la causa y, solicitar del imputado los soportes que avalen el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas en fecha: 10 de Febrero de 2.000.
A hora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, encuentra esta Instancia, que los hechos acaecidos y motivo del enjuiciamiento al ciudadano: TENNY JOSE GUAIQUIRIMA GUAINA, tienen lugar en fecha: 03 de Junio de 1.989; debiendo aplicarse en el caso in-comento el Código Orgánico Procesal Penal, que resulta más favorable al reo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Es decir, en este caso la Ley objetiva Penal del año 1.998, de manera que tal como se dejara asentado en auto dictado al efecto de la Audiencia Oral, a que hace referencia el Código Orgánico Procesal Penal, de fecha: 14-11-2.001, en su Artículo 45, no estaba prevista para la fecha, el otorgamiento de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso (2.000) y, revisadas como han sido las actas cursantes al expediente, se evidencia al folio (304) Pieza I y, de la revisión del Sistema Juris2000, que el ciudadano: TENNY JOSE GUAIQUIRIMA GUAINA, ha venido dando cumplimiento, al régimen de presentaciones a que fue sometido, hasta la presente fecha; razón por la cual se acuerda en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINSIÒN DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida al ciudadano: TENNY JOSE GUAIQUIRIMA GUAINA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.231.171, soltero, de profesión Agente Policial, hijo de ATENODORO GUAIQUIRIMA y MARIA GUAINA y, domiciliado en la Avenida Principal, casa S/Nº, Urbanización Vista al Mar, Municipio Píritu-Anzoátegui; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 407 en relación con el Ordinal 3º del Artículo 84, todos del Código Penal, en agravio del hoy occiso: JOSE ALFREDO BOLIVAR MARTINEZ, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 44 Ordinal 7º del reformado Código Orgánico Procesal Penal y, por ende el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo contemplado en el Ordinal 3º del Artículo 325 (hoy Artículo 318) y Artículo 40 Ejusdem. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DR. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECERETARIA.,
ABOG. DESIREE LAMAS JONES.
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