REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000967
ASUNTO : BP01-P-2006-000967

Visto el escrito presentado por la Dra. NORA ELENA VACA GARCIA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal Tercero de Control al imputado SANDY JOSE JIMENEZ MARVAL, para quien solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; así como la aplicación del procedimiento ordinario; este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:
PRIMERO: Cursa de las actuaciones acta policial de fecha 28 de Febrero de 2006, suscrita por el funcionario Cabo Primero (IAPANZ) ELVIS GUEVARA, adscrito a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui; donde se hace constar que siendo la misma fecha aproximadamente a las 05:30 de la tarde, efectuando labores de patrullaje en la unidad P-08, en compañía de los funcionarios Cabo Segundo JESUS RODRIGUEZ y AGENTE YAMILET GUAINA, por la zona Industrial de los Montones de Barcelona, cuando recibimos un llamada radiofónica de la central de radio, informando que nos trasladáramos al sector el muro de la zona industrial, donde presuntamente había un sujeto portando un arma de fuego y que pocos minutos antes había atracado a un ciudadano, una vez en el sitio antes mencionado nos llamó un ciudadano el cual fue identificado como ISMENIO MISEL TAVARES, plenamente identificado, quien manifestó que minutos antes un ciudadano de nombre SANDI JIMENEZ, se introdujo en su residencia y le había robado varios objetos, y el mismo lo había amenazado de muerte con un arma de fuego, posteriormente se dio un recorrido por el sector antes mencionado con el ciudadano agraviado, donde se avistó un sujeto y lo señaló como el que lo había robado, motivo por el cual se le dio la voz de alto, la cual acató sin oponer resistencia y en presencia del ciudadano agraviado, practicándosele una inspección corporal, encontrándole entre la pretina de su pantalón y la cintura de la lado derecho “un chopo”, de fabricación casera, forrado con teipe de color negro y plateado, contentivo en su cañón de una bala sin percutir calibre 38 mm… quedando detenido e identificado como SANDI JOSE JIMENEZ MARVAL. De donde se desprende que la detención del imputado SANDI JOSE JIMENEZ MARVAL, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como FLAGRANCIA, en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Por cuanto existe suficientes elementos de convicción en contra del imputado SANDI JOSE JIMENEZ MARVAL, y encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, llenos como se encuentran los extremos de los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: 1.- Régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición de salida del Estado Anzoátegui, sin la autorización del Tribunal.
TERCERO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Remítase oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, participando sobre la decisión dictada en la presente fecha. Se ordena Librar Oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
R E S O L U C I O N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a SANDI JOSE JIMENEZ MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 20.342.174, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/07/1987, de 18 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: SANDI RAFAEL JIMENEZ (v) y ISOLINA MARVAL (v), de profesión u oficio: Obrero de mantenimiento de helados efe, domiciliado en: Calle El Muro, casa N° 45, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui; Zona N° 01 a los fines de informar sobre la libertad del imputado, oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de participarles el cumplimiento del régimen de presentación del mencionado imputado por ante esa oficina.- Remítase a la Fiscalia Vigesima del Ministerio Público en su oportunidad legal.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. NOHEXIS GARCIA.