REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-002768
ASUNTO: BP01-P-2004-000835

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

ACUSADO: ORLANDO RAFAEL VELASQUEZ GONZALEZ, quien dijo ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.304.891, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; profesión u oficio Entrenador de Boxeo, fecha de nacimiento 17-01-59, de 45 años de edad, estado civil casado, hijo de ANIBAL RAFAEL VELASQUEZ HERNANDEZ (V) y ADRIANA DEL VALLE GONZALEZ DE VELASQUEZ (v), residenciado en Campo Guaraguao Nº. 27-20 calle 14, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
En el día de hoy, Treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del imputado, ORLANDO RAFAEL VELASQUEZ GONZALEZ, previa Acusación presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público DR. LUIS RAFAEL SOLANO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, Numeral 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de NADIZA HERNADEZ GUZMAN.
Al imputado ORLANDO RAFAEL VELASQUEZ GONZALEZ, se le acusó por el hecho que el día 29-04-04,en horas de la Mañana se encontraban el funcionarios Agente DANIEL OROCOPEY, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: ..." Que en labores de patrullaje por la Calle Arismendi, a la Altura del Comedor popular Domingo Guzmán Bastando de esta Ciudad fueron alertados por varias personas solicitaban apoyo policial en la parte interna, ya que mantenían retenido a un ciudadano que presuntamente había cometido un delito por lo que los mencionados Funcionarios se trasladaron hasta el lugar y se entrevistaron con una ciudadana que posteriormente quedo Identificada como NADIDZA EDELMIRA HERNANDEZ, quien les manifestó que dicho ciudadano en compañía de otras personas desconocidas se habían introducido en la oficina de administración del referido establecimiento logrando sustraer la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES en efectivo, producto de la vente del día anterior y varios objetos, haciéndoles entrega del referido ciudadano por lo que en consecuencia y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios actuantes practican la revisión corporal al imputado incautándole en el bolsillo derecho la suma de Seis (6) Billetes de 5.000 Mil, Cinco (5) Billetes de Dos Mil, Dos (2) billetes de 1.000 Mil, Siete (7) billetes de 500 bolívares y en el bolsillo izquierdo (5) monedas de quinientos bolívares, (28) monedas de 100, y Dos (2) monedas de Veinte bolívares y en una bolsa se le incauto una calculadora un envase de metal, una gorra de color azul con el escudo de Municipio Sotillo, los cuales fueron reconocidos por la encargada del local. quien dicho ciudadano quedo identificado de la siguiente manera: ORLANDO RAFAEL VELASQUEZ.”
Celebrada la audiencia, expuesta la acusación fiscal la defensa solicito se le concediera la palabra a su defendido ORLANDO RAFAEL VELASQUEZ GONZALEZ quien impuestos de los Principios y Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “ ADMITO LOS HECHOS a los fines de la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
Oídos los alegatos de las partes en la Audiencia Preliminar, este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal emitió los siguientes pronunciamiento .
PRIMERO: Se admite en forma parcial la acusación penal presentada por el Fiscal del Ministerio Público en fecha 21/10/2004, ya que desprende de los hechos suscitados en fecha 29-04-2004, que la conducta desplegada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL VELÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 17-01-59, de 45 años, casado de oficiosos boxeador, titular de la cedula de identidad V.-8.304.891, domiciliado en Campo Guaraguao calle N° 14, casa N° 27-20, Puerto La Cruz encuadra dentro de las previsiones contenidas en articulo 453, del Código penal, ración por la cual esta juzgadora se aparta de la precalifación jurídica da a los hechos por la representación fiscal, tipificándose los mismo como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el ARTICULO 453 DEL Código Penal, cometido en perjuicio de NADIZA HERNÁNDEZ GUZMÁN, De igual manera se admite los medios de Pruebas ofertados en su oportunidad legal por el Ministerio Público, al considerarlo necesarios, útiles y pertinentes para el Juicio Oral y Público. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con las previsiones del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso; este Tribunal al considerar que se dan los supuestos establecidos en el articulo 42 Ibidem; decreta la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del hoy acusado, ORLANDO RAFAEL VELÁSQUEZ, plenamente identificados quedando sometido a un régimen de pruebas por UN (1) AÑO bajo el estricto cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado, en : Campo Guaraguao calle N° 14, casa N° 27-20, Puerto La Cruz, con la obligación de notificar cuando cambien de residencia o se ausente del sitio establecido. 2) Presentación cada sesenta (60) días durante el tiempo de régimen de pruebas por ante este Tribunal o cualquier otra autoridad que se decida, contados a partir del día de mañana 31-03-2006, para lo cual se acuerda librar oficio al Jefe de Alguacilazgo a tales efectos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. De estas condiciones queda debidamente impuesto el acusado comprometiéndose a dar estricto cumplimiento a las mismas, de no hacerlo se le podrá revocar la suspensión acordada, de conformidad con lo estipulado en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación y Concentración. A SI SE DECIDE
RESOLUCION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: Se admite en forma parcial la acusación penal presentada por el Fiscal del Ministerio Público en fecha 21/10/2004, ya que desprende de los hechos suscitados en fecha 29-04-2004, que la conducta desplegada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL VELÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 17-01-59, de 45 años, casado de oficiosos boxeador, titular de la cedula de identidad V.-8.304.891, domiciliado en Campo Guaraguao calle N° 14, casa N° 27-20, Puerto La Cruz encuadra dentro de las previsiones contenidas en articulo 453, del Código penal. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con las previsiones del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso; este Tribunal al considerar que se dan los supuestos establecidos en el articulo 42 Ibidem; decreta la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del hoy acusado, ORLANDO RAFAEL VELÁSQUEZ, plenamente identificados quedando sometido a un régimen de pruebas por UN (1) AÑO. TERCERO: Oída la admisión de los hechos por parte del imputado ORLANDO RAFAEL VELASQUEZ GONZALEZ, quien dijo ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.304.891, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; profesión u oficio Entrenador de Boxeo, fecha de nacimiento 17-01-59, de 45 años de edad, estado civil casado, hijo de ANIBAL RAFAEL VELASQUEZ HERNANDEZ (V) y ADRIANA DEL VALLE GONZALEZ DE VELASQUEZ (v), residenciado en Campo Guaraguao Nº. 27-20 calle 14, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, el cual este Tribunal lo impone de las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado, en: Campo Guaraguao calle N° 14, casa N° 27-20, Puerto La Cruz, con la obligación de notificar cuando cambien de residencia o se ausente del sitio establecido. 2) Presentación cada sesenta (60) días durante el tiempo de régimen de pruebas por ante este Tribunal o cualquier otra autoridad que se decida, contados a partir del día de mañana 31-03-2006.

se acuerda librar oficio al Jefe de Alguacilazgo a tales efectos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. De estas condiciones queda debidamente impuesto el acusado comprometiéndose a dar estricto cumplimiento a las mismas, de no hacerlo se le podrá revocar la suspensión acordada, de conformidad con lo estipulado en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO
ABOG. DANIEL GARCIA
Nrvelis