REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001127
ASUNTO : BP01-P-2005-001127

Habiéndose realizado en el día de hoy, 30 de Marzo de 2006, la Audiencia para Oír a los solicitantes en la causa signada con el número BP01-P-2005-001127, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Solicitud vehículo presentada por una parte, por los ciudadanos JESUS RAFAEL MARIN LANDAETA, y JESUS ENRIQUE PEREZ GUILARTE, sobre un vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, PLACAS: XMF-313, COLOR: AMARILLO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA, manifestando el primero de los nombrados en ésta Audiencia lo siguiente:
“Ciudadana Juez muy respetuosamente solcito la entrega del vehículo de mi propiedad, por cuanto he sido propietario del mismo por mas de catorce años y tengo titulo de el, consignado en la causa y le cedo la palabra a mi defensora”.
Intervino asimismo su apoderado judicial ABG. VIRGINIA MORON, quien expuso: Buenas tardes ciudadana Juez, en este acto quiero ratificar la solicitud de entrega de vehículo propiedad de mi representado: JESUS RAFAEL MARIN LANDAETA, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que esta plenamente demostrado en las actuaciones que el vehículo le pertenece a mi representado, y no al ciudadano: Jesús Enrique Pérez Guilarte, así mismo solcito la entrega del titulo de propiedad original que riela en la causa previa certificación del mismo, es todo.”
Igualmente se le concedió la palabra al solicitante JESUS ENRIQUE PEREZ GUILARTE. Quien expone:" ciudadana Juez en este acto quiero ratificar el escrito consignado ante el tribunal de fecha 31-01-2006, en el cual solcito le sea entregado al ciudadano JESUS RAFAEL MARIN LANDAETA, el vehículo antes identificado, es todo.”
Ahora bien este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Una vez escuchado las partes y en especial lo manifestado por el ciudadano: JESUS ENRIQUE PEREZ GUILARTE, quien entre otras cosas expreso su deseo de que el vehículo antes descrito sea entregado a su propietario ciudadano: JESUS RAFAEL MARIN LANDAETA, así como lo expuesto por el mismo este último y su defensa, para decidir este Tribunal, encuentra, de acuerdo a lo antes expuesto que no existe otra persona distinta al ciudadano: JESUS RAFAEL MARIN LANDAETA, que reclame para si el vehículo, precedentemente identificado, ya que tal como se desprende del presente acto, el ciudadano Jesús Guilarte, expuso de manera clara, que ratifica el escrito dirigido a este Tribunal, en el que expreso, que la momento de poner la denuncia con respecto al robo de su vehículo, y después al reconocer partes de la carrocería en vehículo perteneciente al señor JESUS RAFAEL MARIN LANDAETA, se dio cuenta, que no era posible demostrar que las partes señaladas por el, fuesen realmente de su propiedad, de igual forma de la experticia practicada por la Guardia Nacional se observa: que tanto el serial de chasis, correspondiente al Bodi y al de Carrocería, permanecen originales, razón por la cual esta juzgadora con fundamento a los razonamientos antes expuestos Acuerda: la ENTREGA MATERIAL PLENA del vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, PLACAS: XMF-313, COLOR: AMARILLO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MJV217985, SERIAL DE MOTOR: no T0518HK, sino K1204TCC, AÑO: 1979, al ciudadano: JESUS RAFAEL MARIN LANDAETA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad V.- 8.232.103, vehículo este actualmente retenido en el estacionamiento ubicado en Pozuelos Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con fundamento en lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Por auto separado se realizara resolución. Y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el pedimento realizado por el ciudadano JESUS RAFAEL MARIN LANDAETA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad V.- 8.232.103, y ordena la entrega material del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, PLACAS: XMF-313, COLOR: AMARILLO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MJV217985, SERIAL DE MOTOR: no T0518HK, sino K1204TCC, AÑO: 1979, de conformidad con lo previsto en los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense el oficio al Estacionamiento de Pozuelos, Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. DESIREE LAMAS
BAM/dilia