REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004703
ASUNTO : BP01-P-2003-000473
Visto el escrito presentado por el Ciudadano JUAN BAUTISTA BELLO OSORIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 935.571, en el cual expone que revisado el Sistema Juris 2000 se pudo observar que el Tribunal le pidió que consignara al expediente documento debidamente autenticado de Compra-Venta de la Camioneta, siendo que la agencia donde compro el vehículo cerró y no hay manera de ubicarla y para ese entonces le dieron certificado de origen y luego tramitó su titulo de propiedad que viene siendo el documento que acredita a la titularidad de su vehículo por lo que solicita su vehículo ya que el mismo no presenta registro ni solicitud policial alguna así como tampoco ninguna otra persona se disputa la propiedad del mismo, este Tribunal de Control N° 03 para decidir observa:
Que en fecha 17 de julio de 2003 fueron puestos a la orden del tribunal de Control N° 3, los Ciudadano BALMIRA MILA, GEISON JAVIER AZA, PEDRO MARIA URGAEZ y RICARDO JOSE HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, tipificado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Al folio 172, primera Pieza del Expediente, riela experticia de fecha 17/07/2003, practicada al vehículo Marca TOYOTA, Modelo SAMURAY, Tipo STATION WAGON, Clase CAMIONETA, Placas AMW-613, color GRIS, en la cual se concluyó que la chapa del corta fuego es Falsa, el Serial de Seguridad (Chasis) es original y el Serial de Motor: Falso, constando en Acta Policial que cursa al folio 188, de fecha 16/07/2003, que se recibió en el Despacho en calidad de Recuperada la camioneta, Placas AMW-613, Serial de Carrocería FJ60059145.
Al folio 67 riela escrito del Ciudadano JUAN BAUTISTA BELLO OSIO, en el cual hace alusión a escrito de fecha 20 de Septiembre del año 2004 en el cual solicitó la Entrega material del Vehículo de su propiedad, no habiéndose pronunciado el Tribunal al respecto y si bién revisado el sistema Juris 2000, se evidencia que efectivamente en la citada fecha aparece que se recibió escrito del referido ciudadano, en las actuaciones cursantes al expediente no aparece consignada tal diligencia, cursando solo al folio 67 solicitud de fecha 16 de Junio de 2005. constando al folio setenta y ocho certificado de Registro de Vehículo a nombre del Ciudadano JUAN BAUTISTA BELLO OSIO, DE UN VEHÍCULO marca TOYOTA, Año 1983, Placas AMW-613, Serial de Carrocería FJ60059145, color Gris, Tipo SPORT –WAGON y al folio Setenta y Nueve, Certificación de Datos emanada de la Directora de Regulación de Transporte.
Conforme a lo antes expuesto; este Tribunal Observa que en el caso in examine, solo existe la Solicitud del Ciudadano JUAN BAUTISTA BELLO OSIO, no cursando en Autos que halla otra persona que requiera el vehículo objeto de la presente petición o que haya manifestado interés en el mismo, por lo que si bien es cierto el Experto concluye que la chapa del Corta Fuego y el Serial de Motor es Falso, no menos cierto es que el Auto tampoco presenta solicitud alguna por ante los organismos policiales, de manera que se Acuerda la Entrega del Vehículo bajo guarda y Custodia y con la expresa prohibición de enajenar o gravar el mismo y de presentarlo las veces que este Juzgado así lo requiera.
RESOLUCION:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la ENTREGA DEL VEHÍCULO, Marca TOYOTA, Modelo SAMURAY SINC, Tipo SPORT WAGON, Placas AMW-613, Serial de Carrocería FJ60059145, Año 1983, bajo guarda y custodia con la expresa prohibición de Enajenar o Gravar el identificado automóvil y presentarlo al Juzgado cuando este así lo requiera, de conformidad a lo previsto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes a la dirección de Registros y Notarias del Ministerio de Interior y Justicia participando sobre la prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el Identificado Vehículo. Notifíquese al Ciudadano JUAN BAUTISTA BELLO OSIO para que comparezca ante este Tribunal y hacerle entrega del oficio correspondiente. Ofíciese al Estacionamiento. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. DESIREE LAMAS