REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000641
ASUNTO: BP01-P-2006-000641
Se recibe escrito presentado por el abogado ADALMIR PADOVI CENTENO, abogado en ejercicio, con Inpreabogado número 92.944, mediante el cual solicitan la entrega del vehículo MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; CLASE: CAMIONETA; COLOR: DORADO, AÑO: 1996, PLACAS 0AA-44M; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL. SERIAL DE CARROCERIA 8YFGZ48YDTV094105. Al respecto este Tribunal para decidir observa:
Cursa a los folios 60 y 61 de las actuaciones habidas en el presente caso auto del 16 de enero de 2006 suscrito por la Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público de esta circunscripción judicial mediante la cual se le notifica al ciudadano PADOVANI CENTENO ADALMIR JOSE, con cédula de identidad V-11.415.542 de la negativa de entrega de vehículo in comento por encontrarse en las actuaciones otro ciudadano acreditándose la propiedad del prenombrado vehículo.
De la documentación aportada en actas aparece:
Al folio 8 y vto., consta denuncia de fecha 08-04-2005,formulada por el ciudadano ENRIQUE RAFAEL NAVAS LOZANO, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “…En el mes de julio de 2004 le compré una camioneta Grand Cherokee, año 1996, al ciudadano GONZALO DAMS FARRERA, por un precio de Catorce millones de bolívares y cancele Nueve Millones, Ahora bien, en fecha 18-09-2004 me fue retenida la camioneta por una comisión de la PTJ a causa de una supuesta irregularidad y una vez verificada la documentación me fue devuelta, pero resulta que el 06-10-2004 se presento en mi casa otra comisión de PTJ y se llevaron la camioneta, en vista de esto traté de comunicarme con GONZALO DAMS, a fin de que me aclarara que esta pasando y que me buscara una solución, posteriormente hable con él para que me diera el número de expediente de la fiscalia, ya que la camioneta la habían pasado para allá, lo cual no me informó y me ofreció que él solucionada eso y que me iban a devolver el carro, eso fue como a los cuatro días que me quitaron el carro y hasta la fecha estoy esperando una solución…”.
Al folio 32, consta acta de entrevista de fecha 25-05-1995, suscrita por el ciudadano DAROL RAFAEL REQUENA AGUILERA, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Yo lo que se es que acompañe a Enrique navas A BUSCAR Nueve Millones de Bolívares al banco Caroni que está en el Centro Comercial Vistamar para entregárselos a GONZALO en la oficina que tiene al lado del Colegio de Abogados por concepto del pago de la compra de una Grand Cherokee, es todo”.
Al folio 48, consta documento de Compra-venta suscrito por los ciudadanos MANUEL GUSTAVO VESGA CHASSOULE con cédula de identidad V- 7.995.335 y ADALMIR PADOVANI CENTENO con cédula de identidad V-11.415.542 en la que se vende el vehículo ya descrito por un monto de Bs. 14.000.000, oo.
Al folio 49 conjuntamente con el folio 53 consta Certificado de Registro de Vehículo, signado con el número: 24260530 expedido el 12 de Diciembre de 2005 por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, cuyo número de autorización es 0158YP754810. Dejándose expresa constancia que el despacho ha observado nota que aparece al final de copia consignada referida al segundo título habido en relación al vehículo solicitado, la cual reza: “copia que se expide a solicitud del propietario por extravío de título 8YGZ48YDTV094105-1-1 el título anterior queda anulado”
A los folios 21 al 22 se verifica documento poder otorgado por el ciudadano MANUEL GUSTAVO VESGA CHASSOULE con cédula de identidad V- 7.995.335 al abogado GONZALO DAMS FARRERA, con Inpreabogado número 88.885 a fin de que ejerzan los derechos e intereses del mentado ciudadano en lo atinente al vehículo objeto del proceso, hoy solicitado.
En cuanto al informe pericial (experticia) suscrita por el experto RAUDY GUZMAN, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Barcelona, en el cual se concluye: “…la chapa identificadota del serial carrocería ubicada en la parte izquierda del tablero de la unidad en estudio, se observa ORIGINAL, el serial de seguridad (Orden de producción), se encuentra en su estado original, La Chapa identificadota del serial de carrocería, ubicada detrás de la pedalera, se encuentra en su estado original, la unidad en estudio presenta un motor 8 cilindros,”.
Visto lo anterior este tribunal observa si bien es cierto que el solicitante presento la documentación correspondiente al vehículo descrito anteriormente, no es menos cierto que cursa denuncia del ciudadano ENRIQUE RAFAEL NAVAS LOZANO, donde manifestó haber sido víctima de una estafa por la venta del referido vehículo. En consecuencia, se procede a NEGAR LA PRESENTE SOLICITUD y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; CLASE: CAMIONETA; COLOR: DORADO, AÑO: 1996, PLACAS 0AA-44M; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL. SERIAL DE CARROCERIA 8YFGZ48YDTV094105, al ciudadano ADALMIR PADOVANI CENTENO, con cédula de identidad V-11.415.542 por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
Publíquese, regístrese, notifíquese al ciudadano ADALMIR PADOVANI CENTENO, con cédula de identidad V-11.415.542.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
DESIREE LAMAS JONES
BAM/datsy.-