REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000466
ASUNTO : BP01-P-2004-000466
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
MANARINS DEL CARMEN YENDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas DC, nacida el 16/09/72, de 33 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, hija de los ciudadanos WILLIAN ANDRADE (v) y ELVIRA YENDEZ (v), domiciliada en la Calle Vásquez, Nº 29, Chuparin Arriba, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.902.285.
Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, el cumplimiento del Régimen de Presentaciones a que fue sometido la acusada MANARINS DEL CARMEN YENDEZ, se pudo constatar que la misma ha incumplido con dicho régimen desde el día dieciocho de Junio de 2005 (18/06/05), evidenciándose de ésta forma que la antes mencionada acusada no se encuentra en disposición de someterse al proceso en libertad, por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas a su favor, en fecha diecisiete de Junio de Dos Mil Cinco (17/06/05), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda librar Orden de Captura en su contra, en virtud de las reiteradas incomparecencias a la Audiencia Preliminar suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, hasta tanto se logre la captura del mismo. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalisticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturada, deberá ser recluida en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenida a la orden de éste Tribunal y deberá ser notificado a la Fiscalía Primero (a) del Ministerio Público de éste Estado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 17-06-2005 a la imputada MANARINS DEL CARMEN YENDEZ, ya identificada en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de REFINERIA DE PUERTO LA CRUZ (PDVSA). Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. JOSÈ FRANCISCO MOLINA FAJARDO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. HECTOR JOSÈ MUSSO TOVAR
JFMF/yegli