REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001024
ASUNTO : BP01-P-2006-001024
Vista la solicitud presentada por el Dr. RICARDO MAITA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JEAN PIERO VALDEZ, titular de la cédula de identidad número (Se desconocen Datos Filiatorios), por el delito de Lesiones Personales Intencionales, cometido en perjuicio de MARIA EUGENIA ARREAZA; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Se inició la investigación previa denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA EUGENIA ARREAZA, titular de la cédula de identidad número 18.569.791, ante la Policía del Municipio Simón Bolívar de éste Estado, mediante la cual expuso entre otras cosas que su concubino Jean Piero Valdez la golpeó en diferentes partes del cuerpo con las manos; sin embargo, no consta en autos Reconocimiento Médico Legal Forense correspondiente a la mencionada victima, mediante la cual se diagnostique las características de las supuestas lesiones inferidas; así como el tiempo de curación e incapacidad para entregarse a sus ocupaciones habituales, ni el carácter de la Lesión; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RICARDO MAITA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JEAN PIERO VALDEZ, titular de la cédula de identidad número (Se desconocen Datos Filiatorios), por el delito de Lesiones Personales Intencionales, cometido en perjuicio de MARIA EUGENIA ARREAZA; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ