REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001045
ASUNTO : BP01-P-2006-001045
Vista la solicitud presentada por el Dr. RICARDO MAITA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos JEFFREY ANDREW SAMS y WILLIANS VAN MCINTYRE, titulares de las cédulas de identidad números E-81019 e Indocumentado, respectivamente, por el delito de Explotación Sexual, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Se inició la investigación previa acta levantada en el Internado Judicial de Barcelona, por el Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual hace constar que según información de varios Internos los ciudadanos JEFFREY ANDREW SAMS y WILLIANS VAN MCINTYRE, continuaban ejecutando en el interior del penal, el delito de Pedofilia, abusando sexualmente de algunos hijos de varios internos; sin embargo de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que los supuestos internos que suministraron la información tanto al Ministerio Público como al Director del referido penal no fueron identificados durante la investigación; así como tampoco las supuestas victimas del delito Explotación Sexual presuntamente cometido por los imputados de autos; aunado a ello, se observa de las declaraciones testificales correspondientes a los ciudadanos Pedro Zambrano, Capitán de la Guardia Nacional y Comandante de la Cuarta Compañía en el Internado Judicial de Barcelona, que éste manifestó que durante su gestión no tuvo conocimiento de casos de pedofilia dentro del penal por parte de los imputados ya identificados; asimismo, acta de entrevista de Carlos Rico, Director del Internado Judicial de Barcelona, mediante la cual expuso que desconoce totalmente que se haya realizado algún tipo de práctica de pedofilia dentro del penal; actas de entrevistas de las ciudadanas Luisa Blanco e Irma González, Trabajadora Social y Oficinista del referido Centro Penitenciario, respectivamente; que lo único que tienen conocimiento es que iniciaron un curso de computación en la dirección del penal, cuyo instructor era el interno Jefrey Sams; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo lo ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RICARDO MAITA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor los ciudadanos JEFFREY ANDREW SAMS y WILLIANS VAN MCINTYRE, titulares de las cédulas de identidad números E-81019 e Indocumentado, respectivamente, por el delito de Explotación Sexual, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al considerar que el referido hecho punible no se realizó; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ