REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPA: BP01-P-2006-001275
ASUNTO: BP01-P-2006-001275

Vista la solicitud presentada por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a fin que se garantice la integridad de la ciudadana GLELIANNY VALENTINA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.998.855, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, para decidir observa:
Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 10-03-06, compareció ante la Unidad de Atención a la victima, la adolescente GLELIANNY VALENTINA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.998.855, donde solicita Medida de Protección en su condición de victima en la causa signada bajo el número 03-F16-0078-06, que cursa ante la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, mediante la cual expone entre otras cosas que el ciudadano JORGE ANTONIO GRANADINO, de 52 años de edad, el día domingo 05-03-06, mientras estaba dormida entro a mi cuarto y mi tía BRUENDYS DE LOS ANGELES PEREZ GOMEZ, lo observo mientras me tocaba y frotaba sus partes intimas, por lo que lo detuvieron pero el día lunes 06-3-06, el Tribunal le dio la libertad y desde ese momento su familia pasan por mi residencia y amenazan de hacernos daños, de que se la vamos a pagar, asimismo amenazan con decirle a un familiar que es balandro que venga a matarnos ya que en una oportunidad (25-12-05) lanzo disparos en contra de nuestra familia.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en la Calle la Montañita, Casa Sector II, Casa N° 226, Guanta, Estado Anzoátegui, donde habita la victima, ciudadana adolescentes GLELIANNY VALENTINA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.998.855. SEGUNDO: A tales efecto se comisiona a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines que designe a funcionarios adscritos a ese Organismo Policial para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal; debiendo remitirse el oficio respectivo. Notifíquese al Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima antes identificada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior de éste Estado. Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04 DE GUARDIA,
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO.
EL SECRETARIO DE GUARDIA;
ABOG. ADANNEL GUERRERO RODRIGUEZ
JFMF/johanna