REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002383
ASUNTO : BP01-P-2003-000216

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivas del proceso penal seguido en contra del acusado JESUS ALBERTO AZOCAR CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número 13.689.392, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio de CORNELIA JOSEFINA CEDEÑO; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 03-02-05, se realizó la Audiencia Preliminar, oportunidad en que éste Órgano Jurisdiccional decretó conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como Régimen de Prueba el plazo de un año y entre otras condiciones la presentación periódica cada treinta días ante la Oficina de Alguacilazgo; ahora bien, en virtud que hasta la fecha ha transcurrido un plazo superior al establecido como Régimen de Prueba y revisado el Sistema Automatizado Juris 2.000, se desprende que el mencionado acusado ha cumplido con las presentaciones periódica impuestas; lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar conforme a los artículos 45, 318, ordinal 3 y 48, ordinal 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 45, 318, ordinal 3 y 48, ordinal 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal a favor del acusado JESUS ALBERTO AZOCAR CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número 13.689.392, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio de CORNELIA JOSEFINA CEDEÑO; decisión ésta que una vez firma pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ