REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000344
ASUNTO : BP01-P-2003-000344
Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA ALACAYO, en su carácter de Defensor Público Penal del acusado TORRES VARGAS WILLIANS ANTONIO, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la Causa por cumplimiento del Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por éste Juzgado en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 03-03-05, se realizó la Audiencia Preliminar, oportunidad en que éste Órgano Jurisdiccional decretó conforme a los artículos 37 y 38 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese entonces, la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como Régimen de Prueba el plazo de un año y entre otras condiciones la presentación periódica cada cuarenta y cinco días ante la Oficina de Alguacilazgo; ahora bien, en virtud que hasta la fecha ha transcurrido un plazo superior al establecido como Régimen de Prueba y revisado el Sistema Automatizado Juris 2.000, se desprende que el mencionado acusado ha cumplido con las presentaciones periódica impuestas; lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar conforme a los artículos 40 y 44, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en concordancia con los artículos 318, ordinal 3, 48, ordinal 7 y 553, todos de la Ley Penal Adjetiva vigente, el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal; declarándose con lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. ROSA ALACAYO, en su carácter de Defensor Público Penal del acusado TORRES VARGAS WILLIANS ANTONIO; en consecuencia, conforme a los artículos 40 y 44, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en concordancia con los artículos 318, ordinal 3, 48, ordinal 7 y 553, todos de la Ley Penal Adjetiva vigente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal; decisión ésta que una vez firma pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ