REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001223

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos ANEL JOSE ABAD REQUENA y MARCOS ANTONIO URBANEJA, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 05-12-02, se realizó Audiencia Oral, oportunidad en que se fijó conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ministerio Público un Lapso Prudencial de treinta días para que emita acto conclusivo y de esa manera concluya la investigación; sin embargo, revisado el Sistema Automatizado Juris 2.000, se observa que en fecha 10-01-03, éste Tribunal decretó conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal el Archivo Judicial de las actuaciones y el cese de las Medidas Cautelares impuestas en su oportunidad legal, ya que hasta ese momento la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado no había presentado acusación ni solicitado el sobreseimiento de la causa; observándose a demás que la acusación fue presentada por la referida Representación Fiscal en fecha 23-12-03; es decir, con posterioridad al decreto del Archivo Judicial de las Actuaciones, sin que hayan surgido nuevos elementos de convicción que justifiquen la reapertura de la investigación, ni haber solicitado autorización previa a éste Órgano Jurisdiccional; razones por las cuales se decreta conforme a los artículos 190, 191 y 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la Nulidad Absoluta del escrito contentivo de la acusación, inserto a los folios 172 al 186; así como los actos que de él emanan, tales como el auto de fecha 19-01-04, mediante la cual se convocó a las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar y las respectivas boletas de notificaciones y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se decreta conforme a los artículos 190, 191 y 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la Nulidad Absoluta del escrito contentivo de la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado, en contra de los ciudadanos ANEL JOSE ABAD REQUENA y MARCOS ANTONIO URBANEJA, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público, inserto a los folios 172 al 186; así como los actos que de él emanan, tales como el auto de fecha 19-01-04, mediante la cual se convocó a las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar y las respectivas boletas de notificaciones. Remítase el presente asunto a la referida Representación Fiscal. Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. IDALMIS MENDEZ MORENO