REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001461
ASUNTO : BP01-P-2006-001461
Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04, en calidad de detenido a los Ciudadanos: JHOANY JOSE PUCHETE y JULIAN JOSE CAMACHO MARCANO, a quienes se les atribuye la comisión del delito de ASALTO DE TAXI, tipificado en el articulo 357, Tercer Aparte del Código Penal y solicitando se le decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor de Confianza. Abogado. VICTOR MARTINEZ, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Conforme los artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal se califica la aprehensión de los imputados: PUCHETE JHOANY JOSE y CAMACHO MARCANO JULIAN JOSE, como flagrante, ya que el mismo fue detenido al momento de la comisión del delito que le fuera atribuida por el Ministerio Público, estableciéndose el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Del Acta Policial cursante al folio tres (3) y vto., de fecha 20 de Marzo de 2.006, suscrita por el funcionario Inspector TOMAS CHOURIO, adscrito a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “… Siendo las 7:00 horas de la noche, me encontraba de servicio en el punto de control Ojo de Agua, en compañía de los funcionarios Distinguido LEUCHO HECTOR Y Agente RONDON CARLOS, cuanto avistamos unos Ciudadanos en un vehículo corsa de color rojo, con aviso de taxi, en el cual iban tres sujetos, dos de iban en la parte trasera, estaban forcejeando, motivo por el cual dimos la voz de alto, al conductor del mencionado vehículo, haciendo este caso omiso e imprimiendo mas velocidad , por tal motivo iniciamos una persecución en dos unidades motos la cual se prolongo, hasta la avenida principal del sector ojo de agua donde logramos interceptarlo, dándole nuevamente la voz de alto, a su conductor la cual acató..., en esos momentos unos de los Ciudadanos, le pidieron una carrera y una vez dentro del vehículo, lo habían sometido, con un arma de fuego, despojándolo de las cantidad de 25.000 mil bolívares en efectivo, quedando identificados como CHIPAMO CUMANA DANNY RAMON, le practicamos la Inspección corporal a ambos encontrándole a uno de ellos en la parte delantera a la altura de la pretina de pantalón que vestía lo siguiente…”. UN ARMA DE FUEGO MARACA COBRA ESPECIAL, TIPO REVOLVER, CAÑON LARGO, CALIBRE 38M.M, SERIAL CACHA R911423, SERIAL TAMBOR- 82399, CON CACVHA DE MADERA, CON 02 BALAS DEL MISMO CALIBRE, SIN PERCUTIR, este Ciudadano fue Identificado como PUCHETE JHOANNY JOSE…, se le encontró lo siguiente, LA CANTIDAD DE 2500 MIL BOLIVARES, DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERAA: 1 BILLETE DE DOS MIL BOLIVARES Y SEIS BILLETES DE MIL BOLIVARES, este Ciudadano quedo identificado como CAMACHO MARCANO, JULIAN JOSE..., se practico la inspección del vehículo, dejando constancia de lo siguiente: SE TRATA DE UN VEHICULO, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, CALE AUTOMOVIL, CON AVISO DE TAXI, COLOR ROJO, PLACAS BAN-53X, AL CUAL LE FALTA LOS SIGUIENTES ACCESORIOS; CAUCHO DE REPUESTO, CARETA DE REPRODUCTOR GATO Y NO POSEE NIGUN TIPO DE HERRAMIENTA...”. Asimismo queda corroborada esa acta policial con denuncia interpuesta por el ciudadano DANNY RAMON CHIPANO CUMANA, inserta en el folio 06 y su vto. De ala misma manera consta informe médico correspondiente a la víctima donde se le diagnostico edema peri orbitario ojo derecho, inserto al folio 07 de la presente causa. Elementos de convicción que a criterio de éste Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación de los ciudadanos PUCHETE JHOANY JOSE y CAMACHO MARCANO JULIAN JOSE, en el delito de ASALTO DE TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 Tercer Aparte del Código Penal Venezolano, hecho punible que es de acción pública cuya acción penal no esta prescrita y prevé una pena de 10 a 17 años de prisión, en razón a la sanción que se podría llegar a imponer en el caso y por se un delito que excede en su límite máximo a 10 años, considera éste Tribunal que se encuentra acreditada la presunción razonable de peligro de fuga, y en consecuencia conforme a los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 en concordancia con el numeral 2° y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados PUCHETE JHOANY JOSE y CAMACHO MARCANO JULIAN JOSE, ya identificados anteriormente, por el delito ASALTO DE TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 Tercer Aparte del Código Penal Venezolano”, debiéndose mantener recluidos en la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui quedando los mismos a la orden del Tribunal de origen, declarándose sin lugar el pedimento de la defensa de confianza con respecto que ese otorgue en primer lugar Libertad Plena o en su defecto al otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, a favor de sus representados, desestimando los alegatos expuestos en esta audiencia. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputados JHOANY JOSE PUCHETE, Titular de la Cedula de Identidad N°: 18568.875, de Nacionalidad Venezolano, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio: Obrero, Edad: 18 años de edad, Fecha de Nacimiento: 04-05-87, Lugar de Nacimiento: Barcelona-Estado Anzoátegui, Hijo de los Ciudadanos: JOSE GONZALEZ Y DANNY PUCHETE, Residenciado en VINEDO CALLE N° 18, CASA SIN NUMERO, DE LA CASIILLA POLICIAL Y JULIAN JOSE CAMACHO MARCANO, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.514.439, de Nacionalidad Venezolano, Estado Civil: Casado, Fecha de Nacimiento 14/06/1983, Lugar de Nacimiento: BARCELONA- ESTADO ANZOATEGUI, Hijo de los Ciudadanos: JULIAN CAMACHO Y JUANA DE CAMACHO, Residenciado en la Avenida Costanera, Sector Otto Padrón, Casa Sin Numero, Frente el club Italo Venezolano, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito ASALTO DE TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 Tercer Aparte del Código Penal Venezolano, todo de conformidad a los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 en concordancia con el numeral 2° y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal
Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 (GUARDIA),
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. ADANNEL GUERRERO RODRIGUEZ
JFMF/mg.-