REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000308
ASUNTO : BP01-P-2006-000308

Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, donde solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana SANTA MARIA CELIS HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.566.862, por cuanto esta representación Fiscal considera que los hechos denunciados por la referida ciudadana NO REVISTEN CARACTER PENAL, razón por la cual solicita la desestimación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHOS DENUNCIADOS
En fecha 16/12/05, se recibió denuncia interpuesta por la ciudadana SANTA MARIA CELIS HERRERA... en la cual expone: "...en fecha 15/12/2005, siendo aproximadamente las 03:00 p.m, horas de la tarde el ciudadano MANUEL RAVELO, se presentó en la residencia de la ciudadana SANTA MARIA CELIS HERRERA, profiriendo agresiones verbales y acusándola de ser una persona corrupta, es todo..."
Ahora bien, del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia que los hechos denunciados por la ciudadana SANTA MARIA CELIS HERRERA, no revisten carácter penal.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano SANTA MARIA CELIS HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.566.862, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Regístrese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA,
ABG. JENNIFER GOMEZ
JFMF/Ramón.-