REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001397
ASUNTO : BP01-P-2005-001397
Vista la solicitud presentada por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano OSCAR ANTONIO FUENTES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 8.340.936, por un delito CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de PANADERIA TULI PAN; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 30-03-2005,se inició averiguación por funcionario adscrito a la dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, quien encontrándose prestando servicio en el puesto policial del terminal de pasajeros de Puerto la Cruz, se apersonó el ciudadano LUIS RAMON MADERO PEREZ, para denunciar al a OSCAR ANTONIO FUENTES GONZALEZ, quien violentó una Santa María lateral de la Panadería Tuli Pan, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal; no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada la Dra. CARMEN ELOINA BRITO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano OSCAR ANTONIO FUENTES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 8.340.936, por un delito CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de PANADERIA TULI PAN; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 4
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENIFER GÒMEZ