REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000626
ASUNTO : BP01-P-2006-000626

Vista la solicitud presentada por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EFREN JOSE ALCALA, titular de la cédula de identidad números 13.784.953, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04, para decidir observa:
Se desprende del Acta Policial de fecha 05-02-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en momentos que realizaban labores de patrullaje por la calle Mérida, sector Las Charas, Puerto La Cruz, practican la detención de EFREN JOSE ALACALA, incautándosele en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, una bolsa pequeña de material de plástico transparente que contenía en su interior cuarenta y siete (47) envoltorios de papel aluminio, contentivos de una sustancia granulada color blanco de presunta cocaína sin embargo, se evidencia que al momento de la incautación de tal sustancia, los efectivos actuantes en el procedimiento no se hicieron acompañar de testigo alguno; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGÒN, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano EFREN JOSE ALCALA, titular de la cédula de identidad números 13.784.953, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de La Colectividad; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción que hubieren sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 4
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENIFER GÒMEZ