REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001285
ASUNTO : BP01-P-2006-001285

Vista la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos OSWALDO CURUPE y FRANK VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 5.487.875 y 8.193.251, por un delito CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de MIGUEL ANGEL VENERO y CARLOS ALFREDO MARAIMA; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 07-08-1999 el Destacamento Nº 21 del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre Delegación de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, inició averiguación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, de la cual conoció mediante REPORTE DE ACCIDENTE, por Colisión Triple de Vehículos, resultando lesionados los ciudadanos Miguel Ángel Venero y Carlos Alfredo Maraima; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal; no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos OSWALDO CURUPE y FRANK VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 5.487.875 y 8.193.251, por un delito CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de MIGUEL ANGEL VENERO y CARLOS ALFREDO MARAIMA; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 4
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENIFER GÒMEZ