REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004777
ASUNTO : BP01-S-2003-004777
Vista la solicitud presentada por los Dres. RICARDO MAITA LEON y PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Decimosextos del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual piden a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALFONZO ALEJANDRO ROMERO, titular de la cédula de identidad número 14.930.995, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259, encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 18-06-2003, funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 02, d ela ciudad de Puerto la Cruz, le practicaron la detención al ciudadano ALFONZO ALEJANDRO ROMERO, contra quien previamente la ciudadana Olga Margarita Cabrera Cabrera, había formulado denuncia ante la misma zona Policial, por cuanto el referido ciudadano estaba cometiendo Actos Lascivos contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad. Sin embargo, debido a la certeza negativa de poder solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos, toda vez que con el sólo hecho de lo expuesto por la supuesta victima y la vaga imprecisión de los resultados del Informe Médico legal y de los testigos en referencia; es por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada Dres. RICARDO MAITA LEON y PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Decimosextos del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALFONZO ALEJANDRO ROMERO, titular de la cédula de identidad número 14.930.995, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259, encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 4
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENIFER GÒMEZ