REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005342
ASUNTO : BP01-P-2005-005342
Visto el escrito presentado por la Dra. NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano WILLIANS JOSE PONCE LEDEZMA, titular de la cédula de identidad número 10.941.856, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Revisado el presunto asunto se evidencia de la denuncia formulada en fecha 11-10-04 por el ciudadano WILLIANS JOSE PONCE LEDEZMA, ante el Ministerio Público, que observó cuando unos funcionarios golpearon a un muchacho que trabaja en la Panadería, le manifestó a los policías que porque lo golpean y un funcionario lo apuntó con el armamento y le dijo que le iba a dar un tiro; en consecuencia, a criterio de esta Instancia los hechos denunciados constituyen el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, hecho punible que para su enjuiciamiento requiere acusación de la parte agraviada; por lo que es procedente decretar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano WILLIANS JOSE PONCE LEDEZMA, titular de la cédula de identidad número 10.941.856, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY GOMEZ