REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-001737
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ MICETT, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole Medida Cautelar Sustitutiva. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensor de Confianza; DR. JUAN RAFAEL CHINA; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO: Se evidencia del acta policial, suscrita por el funcionario: INSPECTOR: JONATHAN TUBIÑEZ… siendo aproximadamente las cinco y veinticinco ( 5:25 ) horas de la tarde del día de hoy 26-03-2.006, encostrándome en labores de patrullaje motorizada en compañía de los funcionarios: Agentes JOSE HERNANDEZ Y PROSPERO SICAT…, por la calle principal de Valle Lindo, específicamente ebn el Callejón Vista al Mar de esta Ciudad, avistamos a un Ciudadano, de contextura delgada, tez morena, con estatura aproximadamente de un metro ochenta y cinco centímetros ( 1.85 mts ), vestido con un pantalón blu Jean claro, franela azul y amarillo, quien a percatarse de la comisión policial, emprendió la huida en veloz carrera, dándole la voz de alto, procedimos a realizarle la revisión corporal, encontrándole debajo de la pretina del pantalón del lado derecho, un arma de fuego tipo Pistola, Marca JENNINGS, modelo 48, calibre 380, seriales 870470, plateada, con cacha de material sintético de color negro, con su caserina y tres cartuchos del mismo material sintético, sin percutir…, quedo identificado como JOSE ANTONIO GONZALEZ MICETT, En consecuencia se evidencia de la referida acta policial que la momento que los funcionarios actuantes efectuaron el registro corporal al imputado de autos, no se acompañaron de testigo alguno, que corrobore el contenido de la misma, por consiguiente considera este tribunal que la versión por si sola de los funcionarios policiales constituye solo un elementos de convicción y al no estar lleno el extremo exigido en el numeral 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la Libertad plena del ciudadano: JOSE ANTONIO GONZALEZ MICETT, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 16.480.919, Así mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 280 Ejusdem se establece el procedimiento a seguir Ordinario, Líbrese Oficio a la Policía Municipal de Sotillo, Puerto la cruz del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del imputado de autos. Se ordena la remisión de la presente causa a Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Anzoátegui, a los fines de que continué con la investigación y emita el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ MICETT, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 16.480.919, natural de Caracas, nacido en fecha 05-11-82, de 23 años de edad, de estado civil soltero hijo de los ciudadanos: AURELIO GONZALEZ Y CRUZ MARGARITA, de profesión u oficio Buhonero, domiciliado en: Calle El Teléfono, casa sin numero, Valle Lindo, Después del Estadio de Valle Lindo, Estado Anzoátegui. Líbrese el respectivo oficio de Libertad. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA FAJARDO
EL SECRETARIO,
ABOG. DANIEL GRACÍA