REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000932
ASUNTO : BP01-P-2006-000932
Visto el escrito presentado por la Dra. JUANA PADRINO, en su carácter de Defensor Publico Penal del imputado TRIAS BRITO ELVIN ELIAYN, titular de la cédula de identidad número 21.613.16, mediante la cual consigna Partida de Nacimiento correspondiente a su defendido, donde se evidencia que el mismo tiene 17 años de edad, por lo que solicita a éste Despacho la declinatoria de la competencia para conocer el presente asunto a un Juzgado de Control con Competencia Especial en materia de Adolescente; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se evidencia de la Partida de Nacimiento expedida por el Prefecto del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que el ciudadano ELVYS ELIAYN TRIAS BRITO, nació en fecha 16-12-1.988; en consecuencia, se desprende de dicha certificación que el mencionado ciudadano tiene 17 años de edad, por lo debe considerarse como un Adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; en consecuencia, conforme a los artículos 76 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 526, 528, 531, 534 y 535, único aparte, todos de la citada Ley Especial, se acuerda Declinar la Competencia del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control con competencia especial en materia de Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 76 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 526, 528, 531, 534 y 535, único aparte, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se Declina la Competencia del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control con competencia especial en materia de Adolescente; haciendo del conocimiento del Juez con competencia especializada que el adolescente ELVYS ELIAYN TRIAS BRITO, se encuentra actualmente recluido en la Policía del Municipio Simón Bolívar de éste Estado. Remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal a los fines consiguientes. Remítase oficio al referido Organismo Policial participando lo conducente. Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER GOMEZ