REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000971
ASUNTO : BP01-P-2006-000971
Visto el escrito presentado por el DR. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS FELIPE MONTILLA, quien es capturado en las circunstancias de modo, lugar a que se refieren las actuaciones policiales y solicita su LIBERTAD PLENA, por no encontrarse llenos los requisitos establecidos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oída como fue el imputado, debidamente asistida por su Defensor Público DRA. EIRA URBINA PEREZ, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
Verificadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO PUNTO: Se evidencia de acta policial, suscrita por el funcionario RAFAEL PINTO, adscrito a la zona N° 04, Unidad 177, que el día 28-02-06, siendo aproximadamente las 04:11 AM., nos encontrábamos realizando recorrido por la Avenida Portuguesa observamos un sujeto que al notar nuestra comisión policial trato de huir, corriendo hacia la calle 19 de Abril, iniciando la persecución del mismo, logrando interceptarlo a pocos metros del lugar allí logramos identificarlo como LUIS FELIPE MONTILLA conocido como “ EL GATO MONTILLA” trasladando al mencionado ciudadano hasta este Comando a los fines de ser chequeado a través del sistema sipol informando el centralista de guardia que en contra del prenombrado ciudadano existe orden de captura de fecha 12/05/99, de acuerdo al telegrama 403, oficio 2093,librado por el Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Penal por lo que leímos sus derechos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo aprehendido y quedando retenido en este comando; en consecuencia, al no estar lleno el extremo exigido en el numeral segundo del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la Libertad Plena del ciudadano LUIS FELIPE MONTILLA, ampliamente identificado en autos. Conforme el artículo 280 de la citada Ley Penal Adjetiva, se establece el procedimiento a seguir ordinario. Remítase oficio al Zona N° 04, participando la decisión dictada por este Juzgado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía PÚBLICO PARA EL REGIMEN DE PROCESAL TRANSCITORIO M. P, a los fines que dicte el acto conclusivo que corresponda. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
R E S O L U C I O N
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION ALGUNA del ciudadano: LUIS FELIPE MONTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.503.789 natural de Anaco, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24/11/1975, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos EDRO CARMEN ALICIAS DIAZ (V), residenciado en la calle la cruz N° 45, SECTOR 23 DE ENERO, Anaco, Estado Anzoátegui. Líbrese Oficio a la Zona N° 04 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado, a los fines de Ley. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ADANNEL GUERRERO
JFMF/yone