REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001915
ASUNTO : BP01-P-2006-001915
Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04, en calidad de detenido a los ciudadanos ANGEL GABRIEL MEJIAS y DARWIN ANTONIO MARTINEZ SOTILLEZ, a quienes se les atribuye la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 276 del Código Penal, en agravio del adolescente ELVIS EDUARDO ZAMBRANO LOPEZ, y contra quienes solicita la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal, abogada MARIA MILAGROS RAMIREZ, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
Se califica la aprehensión de los imputados ANGEL GABRIEL MEJIAS y DARWIN ANTONIO MARTINEZ SOTILLEZ como Flagrante y el Procedimiento a seguirse es el Ordinario, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las presentes actuaciones se observa del acta policial suscrita por el funcionario Sub-Inspector JOSE MAITAN, adscrito a la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Sotillo, en la cual deja constancia que siendo aproximadamente las ocho y quince horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje vehicular, en compañía de los funcionarios MODESTO MARTINEZ y CARLOS ARCA, por el Paseo Miranda de Puerto la Cruz, fueron abordados por un ciudadano quien dijo ser y llamarse ELVIS EDUARDO SAMBRADO LOPEZ, informándoles que en una unidad de transporte públicos, dos sujetos, uno vestido con camiseta de color negra, bermuda azul marino y unas cholas bolt, de contextura delgada, de estatura aproximada de 1.80 mts., y de tez blanca, el otro con una camisa blanca con rayas negras, pantalón Jean de color negro y zapatos tipo botas de color marrón, de contextura delgada, de estatura baja, de tez morena y con un tatuaje en el brazo izquierdo en forma de corazón, con un arma de fuego lo habían despojado de un equipo MP3 y los mismos se habían bajado frente a Pollo Mirimire del Paseo Miranda, llamaron a la unidad central e informaron lo sucedido, luego realizaron un recorrido con el ciudadano antes mencionado por las adyacencias del Mercado Municipal, logrando avistar a dos personas con las mismas características antes aportadas, procedieron a darle la voz de alto, acatando la misma, luego le realizaron la revisión corporal, encontrándole a uno de ellos en el bolsillo del lado derecho un equipo MP3, de colores negro, azul y blanco, marca Mega, un par de audífonos colores gris, azul y negro marca Mega y un forro de color anaranjado y negro, con cinta de brazalete, marca Mega, quien quedó identificado como MEJIAS ANGEL GABRIEL y al otro se le encontró oculto debajo de la pretina del pantalón del lado derecho de sus partes intimas un Facsímile tipo pistola color gris plomo, con la cacha cubierta con cinta adhesiva de color negro, quedando identificado como DARWIN ANTONIO MARTINEZ SOTILLEZ; acta policial que se encuentra corrobora con la denuncia Nº 0279-06 de fecha 29 de Marzo de 2006 interpuesta por el ciudadano ELVIS EDUARDO ZAMBRANO LOPEZ. Surgiendo así elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de los imputados antes identificados en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, siendo este delito de acción pública merecedor de pena de privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita; finalmente tratándose de un hecho punible, que en su límite máximo excede la pena de diez años; es por lo que se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ANGEL GABRIEL MEJÍAS y DARWIN ANTONIO MARTINEZ SOTILLEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente ELVIS EDUARDO ZAMBRANO LOPEZ; todo ello conforme a los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251, numeral 2 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo considera éste Tribunal, que el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, atribuido a la Fiscalía por los Imputados de autos, no se encuentra configurado en razón a las características del arma de fuego incautada, la cual corresponde a un facsímile. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública respecto a que se decrete la libertad plena o en su defecto medida cautelar a favor de su representado.
Se fija conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, reconocimiento de los imputados ANGEL GABRIEL MEJIAS y DARWIN ANTONIO MARTINEZ SOTILLEZ, donde actuara como testigo reconocedor la víctima ELVIS EDUARDO ZAMBRANO, a quien el Ministerio Público en este acto, deberá ubicar y hacer comparecer a éste despacho para la verificación de dicho acto el día miércoles cinco (05) de abril de 2006, a las 11:00 horas de la mañana. Remítase oficio a la Policía Municipal de Sotillo, participando la decisión dictada por este Juzgado.
Se ordena reconocimiento medico legal forense en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Puerto la Cruz, y traslado a la Emergencia del Hospital Universitario Luis Razzetti de Barcelona del imputado ANGEL GABRIEL MEJIAS para el día viernes 31/03/2006, siete de la mañana y dos de la tarde respectivamente. Debiéndose remitir los oficios respectivos.
Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ANGEL GABRIEL MEJÍAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.765.966, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12/03/1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos FRANK REINALDO RAMOS y EUFROSINA DEL VALLE MEJIAS, residenciado en el Barrio Sucre, Calle Guayaquil, Casa Nº 18.765.966, Barcelona, Estado Anzoátegui y DARWIN ANTONIO MARTINEZ SOTILLEZ, venezolano, cédula de identidad N° 17.409.411, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/10/1986, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de los ciudadanos FLORI DEL VALLE GUEVARA y de padre desconocido, residenciado en la Calle Torrejón, Sector San Diego, Casa Nº 14, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del adolescente ELVIS EDUARDO ZAMBRANO. El procedimiento a seguirse es el ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. NOHEXIS GARCÍA
JFM/raquel