REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016830
ASUNTO : BP01-S-2004-016830
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ROBERT RAFAEL GOMEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.413.824, natural de Maturín, Estado Monagas, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de JESUS BOADA (V) y FANIA DEL VALLE GOMEZ (v), residenciado en Urbanización Las Cocuizas, Calle N° 04, Casa N° 09, Maturín, Estado Monagas.
Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, el cumplimiento del Régimen de Presentaciones a que fue sometido el imputado ROBERT RAFAEL GOMEZ, se pudo constatar que el mismo ha incumplido con dicho régimen, evidenciándose de ésta forma que el antes mencionado acusado no se encuentran en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho revocar las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS decretadas a su favor, en fecha 23-12-2004, por la comisión de los delitos de "HURTO CALIFICADO", previsto y sancionado en los Artículos 455 ordinal 5° del Código Penal, y acuerda librar Orden de Captura en sus contra, en virtud de las reiteradas incomparecencias a la Audiencia Preliminar, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, en relación al referido imputado, hasta tanto se logre la captura del mismo. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de éste Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 23-12-2004 al imputado ROBERT RAFAEL GOMEZ ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de "HURTO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la PANADERIA “RICA FRESA”,. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA FAJARDO.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. HECTOR MUSSO.
JFMF/jenny