REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001850
ASUNTO : BP01-P-2006-001850
Visto el escrito presentado por la Dra. NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MATA, titular de la cédula de identidad número 8.968.674, ya que los hechos objeto de la denuncia no revisten carácter penal, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Revisado el presunto asunto se evidencia de la denuncia formulada en fecha 18-05-04, por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MATA, ante el Ministerio Público, que se encontraba en los alrededores de l Mercado Municipal del Tigre, Municipio Simón Rodríguez de éste Estado, a bordo de un vehículo de su hermana, cuando llegaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas preguntando por el vehículo y al contestarle que era de suyo, lo llevaron hasta la sede de ese cuerpo policial por investigaciones y luego lo soltaron el mismo día; en consecuencia, a criterio de esta Instancia los hechos denunciados no revisten carácter penal; por lo que es procedente decretar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MATA, titular de la cédula de identidad número 8.968.674, ya que los hechos objeto de la denuncia no revisten carácter penal SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ