REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000755
ASUNTO : BP01-P-2006-000755

Visto el escrito presentado por el ciudadano SIMON ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 15.191.953, asistido por los Abogados RAMON BAJARES HERNANDEZ y HENRY KEY, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.503 y 32.838, respectivamente, actuando en representación del ciudadano CARLOS EDUARDO RINCON WEFFER, titular de la cédula de identidad número 9.700.942, mediante la cual solicita la entrega material de un vehículo exclusiva propiedad de su representado, éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos, Certificado de Registro de Vehículo número 23341861, de fecha 03-12-03, correspondiente al ciudadano CARLOS EDUARDO RINCON WEFFER, titular de la cédula de identidad número 9.700.942 y al vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa 1.4, Tipo: Sedán, Clase: Automóvil, Año: 2001, Color: Verde, Serial Carrocería 8Z1SC51691V302848, Serial Motor: 91V302848, placas: ACT76H.
SEGUNDO: Consta en autos documento Poder suscrito por los ciudadanos CARLOS EDUARDO RINCON WEFFER, titular de la cédula de identidad número 9.700.942, y SIMON ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 15.191.953, respecto al vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa 1.4, Tipo: Sedán, Clase: Automóvil, Año: 2001, Color: Verde, Serial Carrocería 8Z1SC51691V302848, Serial Motor: 91V302848, placas: ACT76H; debidamente autenticado en fecha 26-03-04, ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, anotado bajo el número 59 Tomo 33 de los libros respectivos.
TERCERO: Cursa en autos Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto SUESCUN VARGAS LUIS, adscrito al Destacamento Nro. 75 de la Guardia Nacional, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, mediante la cual concluyen que el serial de carrocería está suplantado y es Falso; el serial del motor y el serial FCO, son falsos; se solicitó información al Sistema de Consulta y datos de la Guardia Nacional, (SICODA) sobre los seriales existentes 8Z1SC51691V302848, informando el operador de guardia que el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa 1.4, Tipo: Sedán, Clase: Automóvil, Año: 2001, Color: Verde, Serial Carrocería 8Z1SC51691V302848, Serial Motor: 91V302848, placas: ACT76H, se encuentra requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, Estado Zulia, según expediente número G893931, de fecha 05-06-05, por el delito de Robo de Vehículo; por consiguiente, en virtud de dicha irregularidad, se Niega la entrega del vehículo objeto de la solicitud y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada por el ciudadano SIMON ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 15.191.953, asistido por los Abogados RAMON BAJARES HERNANDEZ y HENRY KEY, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.503 y 32.838, respectivamente, actuando en representación del ciudadano CARLOS EDUARDO RINCON WEFFER, titular de la cédula de identidad número 9.700.942; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega la entrega del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa 1.4, Tipo: Sedán, Clase: Automóvil, Año: 2001, Color: Verde, Serial Carrocería 8Z1SC51691V302848, Serial Motor: 91V302848, placas: ACT76H. SEGUNDO: Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr: JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER SOLORZANO